Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Marzo de 2018, expediente CSS 034117/2013/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº34117/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos A.D.C. c/ ORIGENES SEGURO DE RETIRO S.A. Y OTRO s/COBRO DE PESOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia de grado que hace lugar a la acción, ordenando a la accionada el restablecimiento del pago en dólares estadounidenses en la forma y demás condiciones pactadas.

La Compañía Aseguradora sostiene que su parte no asumió como riesgo la devaluación y que la misma constituyó un hecho totalmente imprevisible. Que corresponde, a su entender, la aplicación del coeficiente CER, el cual satisface el principio de esfuerzo compartido. Además se agravia del plazo de prescripción. La parte actora se agravia del plazo de prescripción establecido con relación a las sumas adeudadas alegando la imprescriptibilidad de las mismas y de la forma en que se imponen las costas del proceso. Los letrados de la actora apelan sus honorarios por bajos En relación a la cuestión de fondo, esta S. ha expedido en reiteradas oportunidades, en autos:

C., G.M. c/HSBC- New York Life Cía de Retiro y otro s/ amparos y sumarísimos

Sent. D.. N° 113.884/2005, “P., J.C. c/NewY.L.C. de Retiro s/ amparo y sumarísimo” Sent. D.. N° 113859/2005, “E.M.L. c/HSBC New York Life Cía de Retiro (Argentina) SA y otro s/amparos y sumarísimos” Sent. D.. 112688/05, entre otros a los que me remito por razones de brevedad.

Dicho criterio ha sido ratificado por el Tribunal Cimero en autos “B., E.S. c/PEN ley 25561- dtos 1570/01 y 214/02 s/Amparo", sent. del 16/9/08”, por lo cual propicio que se confirme la sentencia apelada en este aspecto.

En cuanto al tema de la prescripción, existiendo colisión normativa (leyes 17418 y 24241), atento el carácter alimentario y eminentemente previsional de las diferencias reclamadas, entiendo prudente aplicar el art 168 de la ley 24241. Ello así, corresponde declarar prescriptos las diferencias adeudadas desde los 2 años previos a la interposición de la presente demanda.

El principio general es la imposición de las costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad –si hay mérito para ello- mediante un...

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