Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 3 de Julio de 2014, expediente CAF 011325/2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

EXPTE. Nº: 11.325/2008 “ARIZAGA PEDRO

PASCUAL c/ EN-M° DEFENSA-EA-ACTO ADM 12-III-07

(EXPTE 22212/06) s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG” -JUZ. 2-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de julio del año dos mil catorce reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos:

A.P.P. c/ EN -Mº Defensa-EA-Acto Adm 12-III-07 (Expte 22212/06) s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg

: y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. La actora -sustentando su recurso mediante el no replicado memorial de fs. 71/73- apela la sentencia de fs. 56/59,

    por la que el señor juez titular del juzgado nº 2 del fuero,

    rechazó, con costas, la demanda interpuesta por el sr. P.P.A., a fin de que se declarase la nulidad de la resolución de fecha 12 de marzo de 2007 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército -por el cual se declaró que la afección padecida por el actor no guarda relación con los actos de servicio- y la resolución (Mº D) nº 861 del 20 de junio de 2007, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra aquel acto administrativo.

  2. Para así decidir, el señor juez de primera instancia, tras desestimar la excepción de prescripción deducida, sustancialmente, sostuvo que:

    1. Del expediente administrativo ZZ01-

      3468/5 surge que:

      1.1. El 14 de junio de 2000, el actor efectuó una presentación a fin de tomar vista y solicitar informes 1

      acerca del estado y ubicación de las actuaciones que se siguieron respecto del accidente sufrido por él, con fecha diciembre de 1976, mientras se encontraba cumpliendo con el servicio militar obligatorio (clase 55), en el Batallón de Ingenieros de construcciones 121, de Santo Tomé, Santa Fe, Compañía de Comandos y Servicios (fs. 16).

      1.2. La Dirección de Reclutamiento y Movilización informó que el actor había sido dado de alta el 20/04/1976 en el Batallón de Ingenieros en Construcciones 121,

      pero no se contaba con información respecto de la fecha y la causa de baja (fs. 18). A su vez, la Dirección de Sanidad, la Dirección de Asuntos Históricos del Ejército y la Junta de Reconocimientos Médicos informaron que no contaban con antecedentes del actor (fs. 20, 21 y 108, respectivamente).

      1.3. Por su parte, el Jefe de Batallón de Ingenieros 1 informó que, en relación al actor, existían constancias en el...

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