Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Agosto de 2018, expediente FRE 011002910/2006/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002910/2006 A.C.M. Y OTRO c/ ARMADA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS sistencia, de agosto de dos mil dieciocho. M.S.M.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARIZAGA, CARLOS

MARCELINO Y OTROS C/ ARMADA ARGENTINA S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO VARIOS”, Expte. FRE Nº 11002910/2006/CA1, provenientes

del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia,

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que los accionantes promueven acción ordinaria (fs. 14/18 vta.)

    contra la Armada Argentina, a fin de que les abonen: 1°) las sumas que resulten de considerar

    como remunerativos y bonificables y su incorporación al concepto sueldo o haber el

    suplemento del Decreto 2769/93 desde septiembre de 2002; con más la duplicación del

    Decreto 1104/05 desde julio de 2005; el aumento del D.. 1095/06 desde julio de 2006; 2°)

    Inestabilidad de Residencia del D.. 2000/91; adicional del D.. 628/92 y D.. 2701/93, el que

    se blanquea en forma definitiva con el D.. 1490/02 desde septiembre de 2002; 3°) los

    aumentos de los D.s. 682/04 de $150 de junio de 2004 y D.. 1993/04 de $100 a partir de

    enero de 2005; 4°) la adecuación de los haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley

    19.101 a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 5°) Reintegro de gastos

    por actividad de servicios (REGAS) originado en el Decreto 5247/59, modificado por el

    Decreto 1081/05; 6°) y Suplementos de Zona del Decreto 1081/73, del C.. IV Ley 19.191,

    Resolución Nº 1459/93 del Ministerio de Defensa. Subsidiariamente plantea la

    inconstitucionalidad del Decreto en cuestión. P. intereses tasa activa y costas.

    Subsidiariamente plantean la inconstitucionalidad del Decreto en cuestión. Todo más intereses

    y costas.

    Los actores amplían la demanda por los sucesivos decretos que

    incrementan al mencionado D.. 2769/93.

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A. , JUEZA DE CÁMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    base a argumentos a los que por cuestiones de brevedad remito.

  2. El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia el 10 de octubre

    de 2013 (fs. 69/78), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida. Ordenó a la

    Armada Argentina incorporar al rubro “sueldo” de los actores las sumas que les corresponden

    percibir –de encontrarse en actividad como suplementos y compensaciones creados y

    actualizados por los Decretos N° 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y

    752/09, a partir del 01/07/2005 y hasta el 31/07/2012. Asimismo rechazó los demás rubros

    reclamados, con más los intereses conforme tasa activa a calcular mes a mes por el período

    establecido y hasta su efectivo pago. Impuso las costas por el orden causado, fijando

    porcentajes para la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

  3. Que contra ese pronunciamiento la parte demandada interpuso

    recurso de apelación a fs. 88, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs.

    91.

    Puestos los autos en la oficina, la Armada Argentina expresó agravios

    a fs. 102/105 vta., los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 108 y vta.

  4. La demandada funda sus agravios aduciendo que la sentencia

    ordena incorporar al rubro sueldo de los actores el adicional a que se refiere el art. 5° de los

    Decretos mencionados, sin atender a las circunstancias fácticas y jurídicas del caso de autos,

    resultando evidente –dice que a la luz de la normativa los suplementos reclamados tienen

    carácter particular, siendo una condición necesaria para su percepción que el acreedor de ellos

    se encuentre prestando servicios y que cumpla los requisitos propios que cada suplemento y/o

    compensación exige.

    Analiza los arts. 53, 54, 58, 74 de la Ley 19.101 del Título “Haberes”,

    como asimismo los considerandos del Decreto 1104/2005, remarcando que la diferencia entre

    suplementos generales y particulares radica en que los primeros son percibidos por la totalidad

    del personal en actividad y también en situación de retiro (art. 74), mientras que los

    particulares están destinados a beneficiar sólo al personal en actividad que presente

    características distintivas respecto del resto o que deba prestar servicio en condiciones

    disímiles a la generalidad, es decir, quienes reúnan estas dos condiciones excluyentes.

    Considerar que los suplementos particulares sean abonados como si

    fueran generales –dice atenta contra el principio de igualdad consagrado por el art. 16 C.N. y

    el derecho de propiedad del art. 17 C.N., ya que no integran el haber mensual en el sentido del

    art. 55 de la Ley 19.101, ni el haber de retiro (conf. art. 74 del mismo cuerpo legal).

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A. , JUEZA DE CÁMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    Poder Legislativo para crear estos suplementos, y que los actores no han demostrado que el

    P.E.N. se ha excedido de sus facultades para crearlos. Cita jurisprudencia que considera

    aplicable, en particular “V., O. y “Bovarí de D.” de la CSJN, respecto del carácter

    particular de los suplementos y que no pueden ser computados para determinar el haber de

    retiro. Realiza otras consideraciones.

    Asimismo se agravia del alcance que el fallo le otorga al adicional

    transitorio del art. 5°, razón por la cual decide incrementar el haber de retiro de la actora,

    afirmando que el fin perseguido por la norma en análisis es el de incrementar los montos de

    los suplementos exclusivamente para el personal en actividad, y que reúnan los requisitos

    exigidos por el D.. 2769/93, por lo que de manera alguna son generales, y deben calcularse

    tal como lo determina la norma, la que analiza (ver fs. 104 vta.), concluyendo en la

    imposibilidad de liquidar los montos establecidos en la sentencia, justamente por ser los

    actores personal retirado, lo que afectaría la estructura normativa imperante Por último cuestiona la imposición de costas a su parte. F.

    reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

    V.C. lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en

    cuestión, cabe reseñar suscintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso:

    1) Marco Normativo:

    En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley N°

    19.101 para el Personal Militar (incluyendo al de la Armada), el Poder Ejecutivo creó a

    través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 2769/1993 suplementos particulares, no

    remunerativos y no bonificables, para el personal “en actividad”, en consideración con las

    exigencias a que se vea sometido. Así creó los suplementos “por responsabilidad de cargo o

    función”; “compensación por vivienda”; “compensación para adquisición de textos y demás

    elementos de estudio” y “suplemento por mayor exigencia de vestuario”, asignándose

    diferentes coeficientes en función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla

    anexa al Decreto que se analiza.

    Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes fijados

    por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por...

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