Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Diciembre de 2010, expediente 7501/10

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

ARIZA ROBERTO LUCAS C/ RAINERI IRMA JUDITH S/ EJECUTIVO

7501/10 Juzg. 17 S.. 33 13-14-15

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. Se alza la ejecutada contra la sentencia de remate dictada a fs. 81/4, persiguiendo su revocación a tenor del memorial que corre agregado a fs. 98/100.

    El actor solicitó el rechazo del recurso (v.

    fs. 104/6).

  2. a) La restricción cognoscitiva propia de este tipo de procesos de ejecución hace que no pueda USO OFICIAL

    discutirse acá sobre la existencia o no de abuso de firma en blanco (v. esta S., con anterior integración, "P.,

    N.", del 26/9/86).

    En efecto, quien libró un pagaré sin llenar el espacio destinado a consignar el plazo de creación o de vencimiento, no puede alegar abuso de firma en blanco por parte del beneficiario que lo habría completado; toda vez que, ninguna norma legal impone que los pagarés sean completados en un mismo acto (arg. Decreto-Ley 5965/63: 11 y 103), y la firma dada de tal forma, importó otorgar un mandato tácito para su llenado (cfr. CNCom, S.D., "Banco Macro Bansud SA c/ Picolla Enrique s/ ejecutivo", del 9.11.06; íd. Sala A, "Turco, M. c/ Parnes, D. s/

    ejec.", del 3.11.05).

    Además, la oposición a la pretensión ejecutiva no es fundable en la atribución al documento de una suerte de falsedad ideológica, que consistiría en lucir ciertas atestaciones no acordes a la realidad.

    La falsedad sólo tendría relevancia si se refiriera a la adulteración material del documento -cpr.

    544:4- o a la firma de la libradora; lo cual no fue alegado.

    Las conclusiones expuestas resultan aplicables a las excepciones de prescripción y caducidad cambiaria que,

    con base en la adulteración de la fecha de creación del título, se dedujeron coetáneamente (cfr. Bergel-Paolantonio,

    "Acciones y Excepciones Cambiarias", 1992, T. I, p. 438/9;

    C.. Sala C, "Syngenta Agro c/ Chico O.R. s/

    ejecutivo", del 22.5.09).

    1. Por otra parte, la indagación acerca del invocado extravío de los pagarés que se ejecutan excede el marco cognoscitivo propio del juicio ejecutivo.

      Admitir las argumentaciones de la apelante,

      supondría desvirtuar la ejecutividad de los pagarés, ya que bastaría para ello el mero recurso de formular denuncia, para sustraerse a los efectos de la emisión de los títulos (v.

      esta S., con anterior integración, "F., D.C.", del 6/7/89 y precedente allí citado; entre otros).

      Señálase que la promoción de una causa penal contra el aquí actor, tampoco enerva la...

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