Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 015534/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15534/2020

ARIZA, M.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “A.M.J. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad - PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F.,

dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 16/05/22, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda formulada y condenó al Estado Nacional –Policía de Seguridad Aeroportuaria a incluir dentro del haber mensual de los actores, las compensaciones y suplementos del decreto 836/08 “Por vivienda”, “Vestimenta”, “Racionamiento”, “Zona” y “Por actividad riesgosa”, según corresponda, con más sus incrementos dispuestos por los decretos 1005/12, 854/13, 813/14, 968/15, 787/16 y 463/17, con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las diferencias salariales resultantes hasta su efectivo pago y/o hasta su retiro, en los términos allí expuestos (ver.

considerando VIII). Impuso las costas a la demandada.-

II.-Que el 17/05/22 apeló la demandada y el 16/06/22 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria el 29/06/22. El 5/07/22 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que se agravia la demandada del tratamiento y del carácter atribuido a los suplementos creados por el Decreto Nº 836/2006.

Sostuvo que los suplementos y las compensaciones reclamadas revestían carácter particular y que no consistían en aumentos generalizados y que era incorrecto Fecha de firma: 02/08/2022

Alta en sistema: 03/08/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

reconocer el carácter bonificable de dichas asignaciones y que no resultan aplicables para el cálculo de otros suplementos.-

IV.-Que atento que las circunstancias de esta causa son sustancialmente análogas, a las resueltas por esta Sala en el...

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