Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 1 de Agosto de 2012, expediente 63.307

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012

SALA g~A~~

REGISTRADO BAJO EL

N° LI30 FOLIO '586 AÑO 2'oll . INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN SOLICITADA A FAVOR DE

i ARISTO VITORlO COOMAN, FORMADO EN LA CAUSA N° 5986,

i l-

\---- CARATULADA: "COOMAN, ARISTO VITORlO S/TENTATIVA DE

;• .1- •• CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES."

CAUSA N° 63.307 - FOLIO 189 - ORDEN N° 28.009, Juzgado en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 2, SALA "A".

Cv (me!)

Buenos Aires, ..1 de agosto 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de A.V.C. contra la resolución del juez a qua que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad ni al pedido de excarcelación de su defendido.

Lo informado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. Repetto:

~ Que se imputa a A.V.C. haber intentado exportar del -

O país clandestinamente sustancia estupefaciente, la cual por su cantidad estaría LL

O inequívocamente destinada a ser comercializada.

O Que lo resuelto se funda en que la equiparación efectuada por el artículo fJ)

:J 872 del Código Aduanero no es inconstitucional y en la presunción de que el imputado intentará eludir la acción de la justicia.

Que, con respecto al planteo de inconstitucionalidad, resulta oportuno recordar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que "La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo lafunción de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las razones constitucionales y del poder encargado de dictar la ley. Tales razones hacen que esta Corte Suprema, al ejercer el elevado control de constitucionalidad,

deba imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de sus facultades como del respeto que la Carta Fundamental asigna, con carácter privativo, a los otros poderes" (Fallos 226:688; 242: 73; 285:369; 300:241,

1.087, entre otros). "En virtud de la...

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