Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 036763/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 36763/2014/CA1 Mendoza, 29 de Noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ Nº 36763/2014/CA1, caratulados: “A.C., M.; A., D.E. s/

Defraudación contra la Administración Pública”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B” para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 93/95 vta. por el Sr. Defensor Público Oficial coadyuvante, en contra de la resolución de fs. 88/92, en cuanto ordena el procesamiento sin prisión preventiva de D.E.A. y A.C.M..

Y CONSIDERANDO:

I.– Que contra el interlocutorio obrante a fs. 88/92 que ordena el procesamiento de los nombrados, por encontrarlos autores "prima facie" responsables del delito previsto en los artículos 293 y 174 inc. 5, en concurso ideal y en grado de tentativa; ambos del Código Penal, interpuso fundado recurso de apelación (art. 438 del CPPN) el Sr. Defensor Público Oficial, siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs.

96/96 vta.

Elevado el expediente a la Alzada, el Sr. Defensor Ad Hoc a cargo de la Defensoría Pública Oficial se presenta y produce informe por escrito a fs. 101/103 vta..

Entiende que debe revocarse la decisión del Juez de Grado, por cuanto entiende que la imputación atribuida a los imputados, no concuerda con las verdaderas circunstancias, dado que se refieren a los requisitos de otro tramite que se gestiona ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que estaría vinculado a la Asignación Universal por Hijo y no al trámite de jubilación que aquí se cuestiona.

En este sentido señala que D.E.A. no es gestor ni abogado, solamente es sobrino del virtual beneficiario y quien Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #24400359#167441340#20161122102738361 se presentaba a hacerle el trámite a A.C.M., quien por razones de salud, no podía hacer personalmente.

Además señala que A.C.M. no tenía porqué conocer la fecha de nacimiento de su tío, quien, es analfabeto y bien podría haberse confundido al llenar el formulario y consignar erróneamente la fecha de nacimiento.

También señala que no ha existido en autos ninguna acción deliberada en perjuicio de la Administración Nacional de la Seguridad Social, dado que M.C. desconocía el trámite, era analfabeto y había...

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