Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

TUTELA CAUTELAR AUTÓNOMA. SANCIÓN DISCIPLINARIA. INCOMPETENCIA.

Reg.: A. y S. T. 1, pág. 476.

Santa Fe, 9 de mayo de 2005.

VISTOS: Estos autos caratulados 'ARISTEIN, N.S. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA' (Expte. C.C.A. n° 58, año 2005), venidos para resolver acerca de la cautelar solicitada; y, CONSIDERANDO:

  1. El señor N.S.A. solicita medida cautelar autónoma contra la Provincia de Santa Fe, tendente a que se suspendan los efectos de la disposición n° 102/2004 por la que se lo sanciona con cuarenta y cinco días de suspensión sin goce de haberes, y se ordene la devolución de los días que lleva corriendo la efectivización de la sanción, mandando tenerla por no ejecutada con el consiguiente pago del salario docente por el período transcurrido, todo ello provisoriamente, hasta tanto se agoten las vías impugnativas administrativas y judiciales.

    Refiere a la admisibilidad de la medida solicitada con fundamento en distintos precedentes de esta Cámara.

    Respecto a su procedencia, considera que seha configurado la 'violación deformas sustanciales que vician el sumario administrativo de nulidad'.

    Señala que el señor Subsecretario de Educación no es competente para aplicar la sanción adoptada, toda vez que el artículo 26 de la ley 10.290 'lo pone en cabeza del Secretario (ministerial)'.

    Dice que ello coincide con las funciones que prevé la Ley Orgánica de Ministerios n° 10.101 modificada parcialmente por la ley 12.257-, que habilita al Secretario ministerial 'para las medidas disciplinarias como la tomada y no así al Subsecretario'.

    Asegura que también seha incurrido en una 'flagrante violación del debidoproceso y del derecho dedefensa'.

    Relata que la disposición atacada, que hace suyo el dictamen de la Junta de Disciplina, lo sanciona por dos hechos vinculados a dos alumnos del establecimiento.

    Destaca que de la simple lectura del acta labrada en oportunidad de la declaración indagatoria prestada, resulta claro que fue indagado sólo por uno de los hechos: 'dar orden a la profesora M. de examinar a la alumna A., haciendo aparecer en acta de examen anterior como que estuvo presente'.

    Precisa que se le quiere achacar haber dado 'la orden de examinar a la alumna A. en fecha posterior a la del examen originario', lo que por sí solo no constituye ninguna irregularidad o falta. Agrega que sobre ese hecho no se lo indagó y si la declaración posterior de la profesora Moscionihubiesegenerado alguna inquietud investigativa, la instrucción debía ampliar la indagatoria, lo queno ocurrió.

    Concluye que se ha violado lo prescripto en el artículo 12 del Reglamento de Sumarios -decreto 7249/50-, aplicable en virtud de lo establecido por la ley 10.290, artículo 20.

    Entiende que la disposición atacada no cumple con la regla contenida en el artículo 95 de la Constitución provincial, aludiendo a la contradicciónentre sus considerandos, que afecta como vicio al dictamen dela Junta de Disciplina.

    D. seguidamente los argumentos defensivos, de los que la disposición en cuestión prescinde.

    Acusa la irrazonabilidad de la sanción aplicada, en el entendimiento que no cometió ninguna falta tipificada normativamente, por lo que la magnitud de la sanción aplicada ni siquiera guarda relación de equilibrio con los hechos atribuidos.

    Afirma que todo lo expuesto denota que se lo 'persigue injustamente', por faltas administrativas que no cometió y que se busca sancionarlo para perjudicarlo, utilizando el régimen disciplinario para un fin distinto para el que está normado.

    Respecto al peligro en la demora, resalta el carácter alimentario de la remuneración, como así también la afectación de otros bienes que se...

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