Sentencia nº DJBA 156, 183; AyS 1999 I, 400 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 1999, expediente L 66850

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.850, "A., M.P. contra E.S.E.B.A. S.A. Reinstalación y pago de sueldos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. dispuso el progreso de la demanda promovida por M.P.A. contra Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. (E.S.E.B.A.) en concepto de cobro de salarios caídos. No se dispuso su reinstalación en el puesto de trabajo y se rechazó el reclamo del cobro de la B.A.E.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 185/190 y la actora lo hizo a fs. 192/196 vta.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada?

En su caso:

2a.) ¿Lo es el interpuesto por la parte actora?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En el expediente sustanciado entre las partes traído a consideración de esta Suprema Corte por la parte demandada, se comprobó que el 15-X-86 se comunicó al accionante M.A. su suspensión en forma preventiva sin prestación de servicios ni percepción de haberes, por resolución 1275/86 de D.E.B.A., hasta tanto se sustancie el sumario administrativo ordenado por R.A.G. 1163/86 (ver fs. 20 y veredicto fs. 168 vta.).

  2. Transcurrido aproximadamente un año, el 9-IX-87 el Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, mediante la resolución 375/87 dispuso la exoneración de A. en la jurisdicción 05-Item 01 de la Dirección de la Energía. Ello en razón de encontrarlo incurso en la causal prevista en el art. 9 inc. "2" de la R.C.A. 6686/62 (ver fs. 82 y veredicto fs. 168 vta.).

  3. Esta medida no fue notificada a A. de conformidad con lo resuelto en la instancia de origen a fs. 169 vta.; lo que motivó el rechazo de la defensa de prescripción de la acción opuesta por E.S.E.B.A. S.A.

  4. El actor peticionó en estas actuaciones en la demanda promovida el 31-X-91, ser reinstalado en su puesto de trabajo y el cobro de los...

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