Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 26 de Diciembre de 2019, expediente FGR 005082/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., C.J. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ amparo ley 16.986” (FGR 5082/2019/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 26 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia admitió

    la acción de amparo ejercida en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en el haber de retiro del actor el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, calculado sobre la totalidad del beneficio, sin incluir en esta base, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Asimismo, cargó las costas a la demandada (art.68 del CPCC).

    Contra ello el accionado dedujo recurso de apelación.

  2. ) Que el recurrente sostuvo la falta de legitimación pasiva de su mandante, por no ser la persona especialmente habilitada para asumir la calidad de demandado con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, pues la ley 22.919 le impide afrontar el reclamo del actor en caso de resultar favorable.

    Asimismo impugnó la conclusión sobre la admisibilidad de la vía escogida por el amparista, en el entendimiento de que debió emplearse la ordinaria por referirse la pretensión a un derecho litigioso, requiriendo de un análisis e interpretación judicial de Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33326083#253129977#20191227074913474 las normas involucradas para dilucidar su correspondencia o no.

    Por último cuestionó que el decisorio hubiese resuelto la procedencia de la bonificación establecida en la ley 19.485 para el personal militar, dado que el régimen previsional militar, regulado por la ley 19.101, reviste una naturaleza distinta a la regida por la ley 24.241.

    Enfatizó que esa bonificación no puede ser soportada por el régimen de retiros y pensiones cuyos fondos administra su mandante pues no obedece a los aportes hechos, sino a una política de Estado de afincamiento en la zona austral del país, de allí que, de corresponder, debería estar en cabeza del Estado nacional.

  3. ) Que se advierte que en el escrito recursivo se indicó erróneamente el nombre del actor, entendiéndose que ello...

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