Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Mayo de 2022, expediente FLP 023049/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 13 de mayo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 23049/2014/CA1,

caratulado: “ARISTEGUI, C.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-

    contra la resolución de primera instancia del 20 de diciembre de 2021 que aprobó la liquidación en cuanto ha lugar por derecho y determinó la suma total de $312.404,28 (trescientos doce mil cuatrocientos cuatro pesos con veintiocho centavos) en concepto de capital e intereses y un haber reajustado de $17.949,91 (diecisiete mil novecientos cuarenta y nueve pesos con noventa y un centavos), calculados al 29 de febrero de 2020.

  2. Se agravia la demandada sosteniendo que a fines de determinar si la falta de actualización resultaba confiscatoria, debía efectuarse la comparación entre un haber en el que se hubieran reajustado la totalidad de los conceptos que integran el haber del reclamante con PBU reajustada por las pautas fijadas en el fallo “B.” hasta el cese, con un haber en el cual se hubieran reajustado los conceptos que integran el haber del reclamante con excepción de la PBU.

    En su segundo agravio, la representante de la demandada cuestionó que en la resolución aprobada no se hubiera efectuado el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme a la ley 20.628.

  3. Por su parte, el representante del actor contestó el memorial solicitando el rechazo del recurso de la demandada y argumentó respecto a la improcedencia de la retención del impuesto a las ganancias.

  4. En primer término se hace necesario referir a las actuaciones previas al recurso a resolverse en esta instancia. Así, cabe señalar que frente a las discrepancias obrantes entre las presentaciones efectuadas por las partes, el juez a quo resolvió designar un perito contador. El dictamen pericial fue impugnado por la demandada mediante su presentación del 21 de septiembre de 2020 con los fundamentos de que correspondía efectuar una comparación Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    entre el haber con la PBU reajustada en los términos dispuestos en el fallo “B.” y el haber con las...

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