Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Julio de 2022, expediente FMZ 023046565/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23046565/2010/CA1, caratulados:

A.A.J.C.S. INVALIDEZ

venidos a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 21 de diciembre de 2021 contra la resolución 16 de diciembre de 2021 y su aclaratoria de fecha 17 de diciembre de 2021;

Y CONSIDERANDO:

1- Que contra la resolución de 16 de diciembre de 2021 y su aclaratoria de fecha 17 de diciembre de 2021, la demandada interpuso recurso de apelación el día 21/12/2021, el cual fue concedido el 28/12/2021.

2- Al momento de expresar agravios señala que quien cuestiona una liquidación debe realizar un ataque específico y concreto demostrando el error en que se ha incurrido en su elaboración puesto que no basta la mera disidencia en los cálculos sino que resulta menester señalar específicamente en qué consisten las deficiencias.

Manifiesta que , la actora se limita a declarar su disconformidad con los cálculos de la liquidación efectuada por ANSeS, y cuestionar la aplicación de tope, el no pago de intereses, el impuesto a las ganancias entre otras, pero no practica una nueva liquidación que demuestre los supuestos errores que alude.

Por otra parte destaca que en la sentencia firme y consentida de autos, no fueron tratados, ni declarados inconstitucionales o inaplicables los topes legales, como tampoco fueron diferidos para la etapa de ejecución, como ahora trata de introducir el a quo.

Reconoce que el principio de cosa juzgada existe justamente para tratar de impedir como en este caso, que si una cuestión ha quedado definitivamente resuelta por sentencia firme, ella no puede ser nuevamente examinada ya que esto crea una inseguridad jurídica que afecta el orden público.

Fecha de firma: 04/07/2022

Alta en sistema: 05/07/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

En cuanto a los topes de art 9 de la ley 24.263, señala que la declaración de inconstitucionalidad deviene abstracta ya que no se ha aplicado topes sobre los haberes, sino simplemente la escala de deducción que prevé la ley 24.463 en su art 9 inc. 2 y solo sobre las remuneraciones tenidas en cuenta para el cálculo que superen el monto imponible, es decir el monto por el cual el actor tributó

aportes En cuanto al pago de intereses señala que la demandada cumplió

cabalmente la sentencia ordenada oportunamente, en cuyo litigio no fue introducido el tópico de intereses por ninguna de las partes, ni dispuesto por el Juez como es habitual.

Así también le ofende que el J. disponga que el retroactivo abonado a la actora esté exento de la aplicación del impuesto a las ganancias, ya que el sentenciante no se puede pronunciar en esta instancia sin haber privado a esta parte de su derecho de defensa y a su vez sin haber podido citar a juicio a la AFIP que es el titutar de dicho derecho impositivo.

Por último se queja de la imposición de costas a su mandante.

Cita el art. 21 de la ley 24. 463 del que a su entender el a quo se ha apartado.

Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso. Hace reserva del caso federal.

3) Corrido el traslado pertinente, la actora contesta el día 27/01/2022, por los motivos que expresa, los que se dan por reproducidos en honor a la brevedad, solicita el rechazo del recurso con costas. Cumplidos los trámites procesales de rito, el 14/03/2022 se pasan los autos al acuerdo.

4) Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada,

cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Fecha de firma: 04/07/2022

Alta en sistema: 05/07/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

5) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

El Sr. ARISTARAIN en autos N° 23046565/2010 en el Juzgado Federal Civil N° 2 obtuvo sentencia favorable en fecha 22/06/2016, haciendo lugar a la demanda, revocando la resolución de, Nº RCU-K 02269/2010, de fecha 17/06/10,

disponiendo que la demandada dicte en el plazo de 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente o copia certificada de la sentencia, conforme el art 22 de la ley 24.463, nuevo acto administrativo con arreglo a las pautas de la presente sentencia aplicando al caso la movilidad prevista en la ley N° 22.929.- DECLARAR la prescripción de las diferencias adeudadas más allá de los dos (2) años previos al reclamo de reajuste articulado en sede administrativa (art. 82 de la ley 18.037, ratificada por los arts. 14 inc. e) y 168

de la ley 24.241).- IMPONER las costas en el orden causado (art. 21 Ley 24.463) y finalmente REGULA honorarios.

Ante dicha sentencia no se presentaron objeciones de ninguna de las partes.

En fecha 01/10/2019 Anses presentó liquidación a dicha sentencia.

El día 03/02/2020 el Sr. ARISTARAIN presenta una impugnación ante dicha liquidación, en apretada síntesis, señalando los siguientes errores:

- La inclusión del otro sueldo del actor.

- Eliminación de los topes del art. 9 ley 24.463.

- Se abonen intereses sobre diferencias.

- Se deje sin efecto la retención de ganancias.

Fecha de firma: 04/07/2022

Alta en sistema: 05/07/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Por lo expuesto solicita, se tengan presente los errores advertidos en la liquidación de...

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