Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente P 127831

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.831-RQ - “A.F., S.Á. s/ Recurso de queja en causa n° 67.222 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 26 de octubre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.831-RQ, caratulada: “A.F., S.Á. s/ Recurso de queja en causa n° 67.222 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, en lo que a aquí interesa, el 9 de agosto de 2016, declaró la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular de S.Á.A.F. contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que, a su vez, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad y readecuó la pena en cuatro años y ocho meses de prisión, ocho años de inhabilitación especial para desempeñar y ejercer la profesión de abogado, accesorias legales y costas de primera instancia por resultar coautor del delito de estafa por circunvención de incapaces (cuatro hechos) en concurso real con estafa procesal (fs. 208/231).

      En primer lugar, señaló que la parte interpuso los dos carriles extraordinarios de modo conjunto a pesar de que los requisito de cada uno de éstos son diferentes (arts. 484 del C.P.P., P. 113.494 de esta Corte -fs. 213/214-).

      Sin perjuicio de ello, abordó ambas vías:

      1. En lo que tañe el remedio impugnativo del art. 491 del Código de rito, recordó las causales propias de éste (cfe. arts. 491 del C.P.P., 168 y 171 de la Constitución provincial) y concluyó que no se había desarrollado ninguna de ellas en tanto se denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva, la afectación del debido proceso, del derecho de defensa en juicio y la arbitrariedad del fallo (fs. 214/215).

      2. En lo que respecta al recurso del art. 494 del C.P.P., afirmó que las pretensas cuestiones federales no reúnen la suficiencia y carga técnica necesaria (fs. 215 vta./216).

      Puntualizó que no se evidenció la relación directa e inmediata entre las supuestas violaciones de garantías constitucionales (debido proceso, defensa en juicio, presunción de inocencia, igualdad ante la ley y violación al ne bis in idem) y lo debatido y resuelto en el caso. Indicó que la defensa insistió y reiteró los argumentos expuestos en el libelo casatorio sin controvertir el decisorio en crisis. En este discurrir, realizó una detallada reseña de los embates de la defensa y resolvió que la sola alegación de una hipótesis diferente, construida a partir de una valoración del plexo probatorio distinta de la sostenida por el juzgador, no permite afirmar arbitrariedad ni la afectación del principio in dubio pro reo. En su apoyo, trajo a colación precedentes de esta Corte sobre los puntos en discusión (P. 117.177, P. 117.939, P. 119.347, 116.835 -fs. 216/219 vta.-).

    2. El defensor particular, doctor A.G.M., presentó queja por recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR