Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente C 121589

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.589, "A., R.O.. Determinación de la capacidad jurídica".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul -en el marco de un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de Azul y el Juzgado de Familia n° 1 de Tandil- resolvió declarar competente para continuar con la tramitación de la causa al Juzgado de Familia n° 1 de Tandil (v. fs. 136/139 vta.).

Se interpuso, por el señor titular de la Asesoría de Incapaces n° 3 de Azul, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 146/154).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Asesora de Incapaces promovió juicio de insania -hoy determinación de la capacidad jurídica- respecto de R. O. A. (v. fs. 5 y vta.).

    Por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de Azul se declaró la incapacidad del nombrado en los términos de los arts. 140 y siguientes del Código Civil y se designó a la señora N.A.I. como curadora del causante (v. fs. 19/vta. y 23 vta.).

    Con fecha 27 de agosto de 2015, luego de sucesivos informes socio-ambientales elaborados por peritos del Juzgado de Paz Letrado de B.J., de los que surgía que el causante habitaba en la localidad de Barker, partido de B.J., el titular del referido juzgado civil entendió que el Juzgado de Familia de la ciudad de Tandil era el órgano con mayores posibilidades de tomar contacto directo y personal con el causante y por lo tanto, resolvió declararse incompetente para continuar interviniendo en el proceso (v. fs. 110/113 vta.).

    Remitidas las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de Tandil, las mismas fueron enviadas al Juzgado de Familia n° 1 de dicha ciudad (v. fs. 121). Este último órgano también se declaró incompetente (v. fs. 122/125).

    ...

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