78/08 - Arispe Pacci, Benita Elena S/inf. Ley 23.737 - Notifica a Benita Elena Arispe Pacci.

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2008

Presidente. -- Rene Vicente Casas, Vocal. -Ante mí: Efrain Ase, secretario.e. 18/11/2008 Nº 585.647 v. 01/12/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA: Primero: CONDENAR a JULIO ROBIN ALBA BURGOS, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y penado por el artículo 5º inciso 'c' de la ley 23.737, en Concurso real (artículo 55 del Código Penal), con el delito de Adulteración de Documento destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el artículo 292 segundo párrafo del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal, con costas.Segundo: FIJAR corno fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 11 de Junio del año dos mil doce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto:DISPONEReldecomisodelDocumento Nacional de Identidad Nº 29.398.269 a nombre de Enrique Damián Gutiérrez.Quinto: REMITIR a JULIO ROBIN ALBA BURGOS, al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: LEVANTAR la inhibición general de bienes de Julio Robin Alba Burgos ordenada a fs. 64/68 de autos, librándose las comunicaciones del caso.Séptimo: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -ALBERTO OSCAR ARAGONE.Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.e. 11/11/2008 Nº 585.466 v. 25/11/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA: Primero: CONDENANDO a JORGE DIEGO ACHA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATROAÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 11 de Mayo del año dos mil doce', y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: LEVANTAR la inhibición general de bienes de Jorge Diego Acha dispuesta a fs. 43/45 y librándose las comunicaciones del caso.Quinto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Jorge Diego Acha, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: REMITIR al lugar de detención el D.N.I.Nº 31.949.155, a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660.Séptimo:REMITIR a Jorge...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR