Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2020, expediente FLP 043907/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 18 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 43907/2016/CA1,

caratulado: “ARISMENDI, TERESA MARTA C/ ANSES S/

IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 111/116 vta.

    declaró prescriptos los períodos correspondientes a los dos años anteriores a la solicitud del beneficio en sede administrativa e hizo lugar a la acción interpuesta por la señora T.M.A., DNI N° 3.865.161, contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) ordenándole a esta última el otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento solicitado,

    considerando al causante, señor M.A.P., aportante irregular con derecho en los términos del artículo 1 inciso 3 del Decreto N° 460/99.

    Asimismo, impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la Ley N°

    24.463) y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la ANSeS a fojas 117 y vta., con expresión de agravios obrante a fojas 121/131 vta., no habiendo recibido contestación de la contraria.

    De su lectura se advierte que la queja se orienta fundamentalmente a cuestionar la sentencia en tanto hizo lugar a la demanda en forma arbitraria, en total violación del ordenamiento legal y desatendiendo los fines tuitivos de la legislación previsional.

    Cuestiona, asimismo, la “interpretación amplia” efectuada por el a quo respecto de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Tarditi, M.E. c/ ANSES s/ Pensiones”, “Pinto, Á.A. c/

    ANSES s/ Pensiones” y “L., I.B. c/ ANSES s/ Pensiones”,

    cuyos antecedentes fácticos -sostiene- difieren ostensiblemente de los acreditados en la presente causa.

  3. Planteada así la cuestión, corresponde en primer término destacar que, conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo que respecta a la relación aportes-beneficios, ella apunta a Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., Juez Federal Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas adeudadas para que la falta de aportes en tiempo oportuno no constituya una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales (Fallos 269:45; 287: 466, entre otros, cit. por R.S., Julio -

    Jauregui, G.: “El afiliado regular” RJP T. VII A 1997, págs. 162 y ss.).

    Al respecto, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social se ha expedido en situaciones...

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