Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Mayo de 2023, expediente CNT 064002/2016/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expte. Nº: CNT 64002/2016
(Juzg. Nº 68)
AUTOS: “ARISMENDI, J.A.C./ LA CAJA ART S.A. S/ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 8 de mayo de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,
que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según escrito vinculado en fecha 7/3/2023, que mereció réplica de la contraria en fecha 13/3/2023.
En relación con los honorarios regulados se agravia la parte demandada por considerarlos altos.
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En primer lugar, me adentraré en el agravio interpuesto por la accionada dirigido a cuestionar que la magistrada de grado haya otorgado la incapacidad física detectada en la pericia médica.
Sin embargo considero que, la queja bajo análisis no reúne los requisitos de suficiente crítica y fundamentación exigidos por el artículo 116 de la L.O., pues la quejosa se limita a reiterar los argumentos que ya expusiera en oportunidad de impugnar la pericia médica –ver presentación de fs. 117/114
vta.(argumentos que, corresponde señalarlo, ya han sido tenidos en consideración por la Sra. Jueza de grado). Al respecto la magistrada concluyó que surge del informe médico y del sobre a fs. 106, que le fueron realizadas al actor las audiometrías correspondientes para evaluar la incapacidad que determinó
oportunamente, y por ello la impugnación presentada no logra Fecha de firma: 09/05/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
demostrar error alguno en la evaluación pericial que, evaluada de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477
del C.P.C.C.N.), posee respaldo objetivo y científico, en tanto sus conclusiones resultan adecuadas a las características de las lesiones descriptas, por lo que estimo corresponde reconocerle eficacia probatoria.
Así el recurrente no incorporar en el memorial en estudio nuevos elementos en apoyo de sus pretensiones, por lo que la queja vertida en este aspecto resulta ser una mera expresión de disconformidad carente de argumentos idóneos y fundados que permitan advertir el desacierto de lo resuelto en el fallo de grado en este aspecto y, por ende, lograr su revisión ante esta alzada.
A los fines que aquí interesan, cabe destacar que para que el Juez de la causa pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico designado de oficio y de su dictamen, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, vale decir, debe disponer de elementos de juicio suficientes que permitan concluir de manera fehaciente respecto del error o inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos científicos, y lo cierto es que, tal como señalé, las manifestaciones efectuadas por la apelante no resultan más que expresiones de disconformidad y apreciaciones dogmáticas sin anclaje en prueba objetiva de autos por lo que no cabe más que rechazar el agravio interpuesto al respecto.
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Por otro lado, cuestiona la parte el progreso del reclamo por daño psicológico y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.
Las dogmáticas formulaciones y objeciones que introduce la accionada con el fin de objetar el porcentaje de incapacidad psíquica que le fue atribuido al actor, y la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre el daño psíquico que presenta y el infortunio por él padecido, carecen de respaldo en parámetros objetivos, ciertos y concretos que permitan coincidir con la abstracta apreciación formulada en este aspecto en el memorial de agravios.
La queja bajo examen no se respalda ni asienta en este aspecto en ningún argumento de rigor científico que permita invalidar las conclusiones que surgen del informe pericial psicológico producido en la causa, por lo que la crítica Fecha de firma: 09/05/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por:...
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