Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Octubre de 2020, expediente COM 006555/2020

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

6555/2020 ARIRRO S.R.L. c/ MORENELLI, R.F. Y OTRO

s/DILIGENCIA PRELIMINAR.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2020.

  1. La actora apeló subsidiariamente el 1.9.2020 la resolución de fecha 27.8.2020, por cuanto rechazó la diligencia preliminar solicitada, consistente en:

    (i) que se oficie a la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos de que informe luego de la compulsa de ciertas facturas que acompañó a la causa: (a)

    si tales instrumentos aparecen en el sistema informático de dicho ente y, en su caso, se expida sobre su veracidad, (b) si esos documentos se encuentran declarados y/o asentados en la contabilidad de la sociedad que se va a demandar T.S.; y a su vez, (ii) que se ordene intimar mediante carta documento a ésta última para que informe bajo declaración jurada si las facturas en cuestión lucen asentadas en sus registros contables.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos el 1.9.2020.

  2. Liminarmente, corresponde señalar que las diligencias preliminares previstas se encuentran reservadas para la preparación del proceso de conocimiento, con el objeto de reunir elementos que no puedan ser colectados en forma extrajudicial (conf. esta S., 20.8.19, “V., G. c/ BBVA

    Banco Francés S.A. s/ diligencia preliminar”; íd., 7.10.14, “Sosa, H.H.c.M.G.. S.M.S. y otro s/ diligencia preliminar”; íd.,

    16.9.10, “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Arte de Prestarte S.A. s/ diligencia preliminar”; íd., 10.9.08, “R.S.S. y otros c/

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Daimler Chrysler Argentina S.A.F.I.C.

    1. s/ ordinario”; íd., 26.6.08, “Casas, J. c/ Abasto Motors y otro s/ diligencia preliminar”).

      En términos generales, se dirigen a asegurar a las partes la idoneidad y precisión en sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los fundamentos de su futura pretensión y oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores (conf. C., C.-.K., C., Código procesal civil y comercial de la Nación, anotado y comentado, tomo 3, Buenos Aires, 2006, pág. 477; esta S., 4.7.07, “Swipco Argentina S.A. c/Siemens S.A.

      s/diligencia preliminar”).

      Así, constituyen medidas de excepción que...

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