ARINA, JOSE LUIS c/ GARCIA, JOSE MARIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Fecha15 Octubre 2019
Número de expedienteCIV 015913/2015/CA002 - CA001
Número de registro246826398

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: “ARINA, JOSE LUIS C/ GARCIA, J.M. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE N° 15913/2015 JUZGADO N° 40 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2.019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: ““ARINA, JOSE LUIS C/ GARCIA, J.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.444/452, habiendo expresado agravios la parte demandada y citada en garantía a fs. 482/484 y la parte actora a fs. 492/500; los que fueron contestados por el accionante a fs. 502/513.

  2. La sentencia.

La primer sentenciante rechazó la demanda respecto del codemandado L.A.R. e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.L.A. condenando en consecuencia a José

María G. y a B.R.C. Limitada- esta última en los límites de la cobertura asegurativa- a pagarle la suma de $ 408.000 con más intereses y costas.

Antecedentes

Relata el actor, que con fecha 11 de marzo de 2013, aproximadamente a las 8:50 horas, se encontraba circulando al mando de su automóvil marca Chevrolet Corsa Rural dominio FRT-462 por la ruta Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #26780684#246826398#20191016150553645 Nacional N° 9 a la altura del Km 64.700 de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires.

En tales circunstancias, continúa explicando, un camión acoplado semi remolque marca Scania modelo T113 patente BOQ -802 que se encontraba metros más delante de su vehículo, conducido por el señor L.A.R., comienza a perder en medio de la ruta la carga de bolsas de alimento balanceado para ganado que transportaba en su acoplado.

A consecuencia de ello, los rodados que iban detrás del camión comenzaron a detener su marcha y a esquivar las alforjas de comestibles.

Señala, que debido al movimiento vehicular que se produjo metros más adelante de donde se encontraba, encendió las balizas en señal de atención y comenzó a disminuir la marcha hasta detenerse completamente, cuando sintió repentina y sorpresivamente un fuerte impacto en la parte trasera de su auto, desplazándolo hacia delante provocando que colisionara contra el vehiculo que se encontraba inmediatamente delante, generándose, así, un choque en cadena de tres automóviles.

Sostiene, que una vez ocurrido el accidente, intentó bajar de su rodado con cuidado y dificultad producto de su discapacidad física y cuando finalmente logró descender observó que el auto que estaba delante se había dado a la fuga. Luego, se acerca al vehiculo que lo había embestido de atrás un Chevrolet Meriva dominio GGR-459 comandado por el señor J.M.G. y advirtió que él junto a su mujer estaban limpiando el torpedo y las alfombras delanteras dado que venían tomando mate.

Refiere que fue de tal magnitud la imprudencia y la velocidad con la que venía conduciendo el señor G. que ni siquiera pudo ver que su automotor se encontraba detenido y con las balizadas encendidas.

A fs. 82/87 (ratificado a fs. 89/91) se presenta el codemandado J.M.G., formula una categórica y pormenorizada negativa de todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda y solicita su rechazo, con costas.

Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #26780684#246826398#20191016150553645 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K A su turno, a fs. 124/129 la aseguradora “Seguros B.R.C. Limitada”, reconoce la cobertura asegurativa- con franquicia- y contesta demanda en idénticos términos que el codemandado G. y peticiona su rechazo, con costas.

Por último, a fs. 135 se presenta a estar a derecho mediante letrado apoderado el codemandado L.A.R..

La anterior J., valorando los elementos incorporados en autos, hizo lugar parcialmente a la demanda condenando coaccionado J.M.G. a resarcir al actor los daños provocados que sean consecuencia inmediata y necesaria del siniestro.

  1. Agravios de la demandada y citada en garantía.

    Las quejas de esta parte se centran en:

    1.- la admisibilidad del daño moral y su monto.

    2.-el acogimiento del rubro desvalorización de venta y pide su revocación. Refiere que al no haber el perito efectuado la inspección personal del automotor del actor, ello veda la posibilidad de que el rubro prospere.

    3.- la tasa de interés activa desde el perjuicio y hasta el efectivo pago. Sostiene que al haber la Magistrada de grado fijado los montos a valores actuales la aplicación de dicha tasa vulneraría el equilibrio de la relación acreedor-deudor poniendo en cabeza de este último una obligación injusta.

    Agravios del actor.

    1.- tasa de actualización del daño material. Alega que la Sra. Juez de grado tomó un monto incompleto que no considera el resto del plexo probatorio.

    2.- la suma acordada por el rubro pérdida de valor venal.

    Solicita que se considere el 20% del valor del vehículo que dispuso el perito que, actualizado al día de la fecha, sostiene que asciende a $

    42.821,18.

    3.- el plazo e importe por...

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