Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Febrero de 2019, expediente CNT 048501/2010/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48501/2010 - ARIGNON F.J.M. c/
MASSALIN PARTICULARES SRL Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de febrero de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las demandadas según los términos de fs. 877-I/882; 883/889 y 893/895, que fueron replicados a fs. 896/VTA.; 897/898; 899/903; 906/907 Y 909/910.
A fs. 888vta. y 891vta. el letrado de Massalin Particulares y el perito contador, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.
II – En atención a que las quejas antes mencionadas versan sobre cuestiones conexas, me expediré al respecto en forma conjunta a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Al respecto, cabe destacar que la cuestión central que motiva la controversia estuvo fincada en la dilucidación de si las tareas realizadas por el actor en Massalin Particulares S.A., bajo la dependencia en primer término de la empresa de limpieza Gestam Argentina S.A. -antes Eulen Argentina S.A.- entre el 31/07/2011 y 01/08/2007 y luego de LX Argentina S.A.
entre esta última fecha y el distracto, correspondían a lo que éstas denominan tareas de “limpieza edilicia” o de “limpieza técnica” como sostuviera el actor. Todo ello, a fin de determinar el marco legal aplicable, que en el grado anterior se consideró regulado por el art.
29 de la L.C.T. al considerarse que el actor cumplió
labores inherentes a Massalin Particulares S.A., incurriendo ésta y las restantes codemandadas en el fraude laboral que regula dicha norma.
Fecha de firma: 04/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19860740#225706281#20190204094331988 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Frente a tal contexto, coincido con el análisis de la prueba testifical efectuado por el magistrado que me precede, pues la lectura de esas declaraciones -transcriptas en lo pertinente en el fallo apelado-, permiten inferir que el actor realizó
tareas de limpieza que integraron el proceso productivo, especialmente por consistir en la limpieza de máquinas y sector de producción, así como recupero de material de desecho (restos de tabaco o cigarrillos y demás componentes) para reinsertarlos en el proceso productivo, es decir, de las denominadas “técnicas”.
O. al respecto que incluso el testigo L. (v...
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