Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2021, expediente CAF 011215/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

11215/2021 ARIES COMERCIAL SA - SIMI 271987V c/ EN - M

DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARIA DE

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION

COMERCIAL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO –

juz 2.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó la medida cautelar que solicitó la parte actora a fin que “se ordene a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y al Ministerio de Desarrollo Productivo - Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, se abstenga de requerir a la actora la presentación del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones […] creada por la Resolución General AFIP N° 4185-E

    N° 21001SIMI271987V aprobado por el estado de “SALIDA” y el estado de “AUTORIZADO” de la Licencia No Automática de Importación regulado por la Resolución N° 523-E/2017 del ex Ministerio de Producción y permita la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud SIMI y LNA”

    (pronunciamiento del 13 de septiembre).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora no se exhibe con el grado de apariencia que se requiere en el terreno cautelar, en tanto remite al examen y análisis de cuestiones cuya naturaleza y peculiar complejidad exigen un marco de debate y prueba que excede -con creces- el acotado espacio cognoscitivo inherente a este tipo de procesos”.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Y señaló que:

    i. “Para juzgar sobre la procedencia de la cautela pretendida, sería necesario realizar, en profundidad, una tarea de interpretación del marco normativo que regula la actividad involucrada en autos; estudio que por su complejidad, excede el acotado espacio cognoscitivo del proceso precautorio, ya que exige avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión esgrimida en autos lo que no puede realizarse por vía cautelar sin comprometer expresas garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y el de igualdad de las partes en el proceso”.

    ii. “El análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes resulta por completo ajeno e improcedente en el estado larval del proceso”.

    iii. “No puede tenerse a esta altura por verificada prima facie la apariencia del buen derecho alegado, pues de la lectura preliminar de las actuaciones no se advierte con la contundencia que exige la adopción de una medida de la naturaleza y alcances de la requerida, que las disposiciones establecidas en la normas atacadas se traduzcan en una afectación manifiesta e ilegítima de los derechos alegados por la accionante”.

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación el 13 de septiembre —memorial del 17 de septiembre—. El recurso fue replicado por la AFIP DGA el 27 de septiembre y por el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el 4 de octubre.

    Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    i. “El régimen del SIMI, tal como ha sido aplicado en el caso de mi mandante, infringe el “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio” (en adelante, Acuerdo de la Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    11215/2021 ARIES COMERCIAL SA - SIMI 271987V c/ EN - M

    DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARIA DE

    INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION

    COMERCIAL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO –

    juz 2.

    OMC) –Ley 24.425– y, en especial, el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” (en adelante, GATT de 1994) y el “Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación” de la OMC (en adelante, Acuerdo sobre licencias de la OMC); estos dos últimos instrumentos que también hacen parte integrante del Acuerdo de la OMC”.

    ii. “La importación sólo puede prohibirse provisoriamente mediante la aplicación de una medida de salvaguardia, sólo cuando la misma recorrió un procedimiento de investigación que incluye a todas las partes interesadas y que el mismo sea público”.

    iii. “La Secretaría de Comercio mediante conductas arbitrarias, ilegales y teñidas completamente de mala fe -como la desplegada en las presentes actuaciones-, utiliza las Licencias de Importación No Automáticas (LNA) como una barrera paraarancelaria...

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