Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 17 de Diciembre de 2019, expediente CIV 072708/2019

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 72708/2019 ARIAS, S.N. Y OTROS c/ CACERES, B.L. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de diciembre de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 62 y 14.

Los actores promueven demanda de desalojo por intrusión contra B.L.C. y/o intrusos y/u ocupantes y/o subocupantes, respecto de la finca ubicada en la calle B. 1276/8 de la Ciudad de Buenos Aires. Como previo, solicitan el diligenciamiento de un mandamiento de constatación, a los fines de verificar el estado de ocupación del bien e identificar a los ocupantes y los títulos que detenten si los hubiera, así como si existen bienes muebles en el interior.

Relatan que la demandada habría sido vencida en un proceso por nulidad de testamento y que habiendo tomado conocimiento de ello, continúa obstaculizando la restitución del bien objeto de estas actuaciones.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 62 rechazó

la asignación por conexidad con los expedientes caratulados “A., S.N.c.C.B.L. y otro s/

impugnación/nulidad de testamento” (n° 5068/17) y “M., I.D. s/ sucesión ab-intestato” (n° 53.006/16).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 14, por los argumentos expuestos a fs. 30/30 vta.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #34154471#252564913#20191216075752110 debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias...

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