Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Abril de 2021, expediente FSA 016049/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ARIAS, SEGUNDO JOSE C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N° 16049/2014

(Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, de abril de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSeS el 3/8/20 en contra de la sentencia del 30/7/20.

  2. Que a través de su memorial, ANSeS apela las pautas fijadas por el juez para reajustar el haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16 y la resolución de ANSeS Nro. 56/2018.

  3. Que en cuanto a los parámetros fijados para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad, la cuestión planteada en el sub examine resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta S. I en el antecedente “A., L.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte.

    Nro.15100415/10, sentencia del 14/11/14, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, de las constancias de autos surge que el señor S.J.A. obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha inicial de pago el 30/4/07 (fs. 35) y, oportunamente requirió

    Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por ANSeS mediante la resolución RNT-B 02248/14 (fs. 1/3).

    Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por el Juez para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del actor.

  4. Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16 y la resolución de la ANSeS Nro. 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta S. en la sentencia dictada en autos “S.R., J.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte...

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