Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Junio de 2021, expediente FLP 022902/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 15 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 22902/2020/CA1

caratulado “ARIAS, S.V. c/ ANSES s/AMPARO POR MORA

ADMINISTRATIVA”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por S.V.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Karina V.

    Bivona, con el objeto de promover la presente acción de amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los términos del art. 28 de la ley 19549, de manera de solicitar se librase orden de pronto despacho en el trámite de Reparación Histórica iniciado en el mes de octubre de 2016,

    con relación al beneficio jubilatorio nº 15-0-1172134-0, a los efectos de proceder al reajuste de su haber conforme el convenio suscripto y con el dictado del acto administrativo que correspondiese.

    La amparista relató que en octubre de 2016 aceptó, junto con su letrada patrocinante, la propuesta de Reparación Histórica respecto del beneficio jubilatorio mencionado anteriormente y que, en el mes de enero del año 2017, aceptó

    la propuesta en relación al beneficio de pensión n° 15-5-

    5555789-0.

    Agregó que el trámite sólo se vio reflejado en el beneficio de pensión, que contaba con sentencia homologatoria del acuerdo transaccional dictada el 25/4/2018 en el marco del expediente judicial N° 29958/2018. Mas el de jubilación aún no había sido reajustado, e indicó que de la documental correspondiente a ambos beneficios, sólo tenía en sus manos la aceptación del programa de fecha de octubre de 2016.

    Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    En ese orden de ideas, explicó que después de efectuar varias consultas en la UDAI Chacabuco, le sugirieron hacer un reclamo administrativo, y que lo inició el 30/08/2018. Indicó

    que se caratuló “cambio de haberes RH Manuales Expte Nro. 024-

    27-06485552-8-229-000001”, sin movimientos hasta la presentación de la demanda.

    Asimismo, insistió que ambos trámites (jubilación y pensión) presentaban el mismo número, n° 15-5-5555789-0, y que este último número correspondía al beneficio jubilatorio.

    Aclaró que es una persona de edad avanzada, y que padece problemas de salud, por lo que solicitó se haga lugar a la acción promovida para poder cobrar su haber reajustado.

    Finalmente ofreció prueba y solicitó se dictara sentencia, librándose la orden de pronto despacho en los términos del art. 28 de la ley 19549 respecto del beneficio de jubilación.

  2. 1. Corrido el traslado pertinente, el apoderado de la demandada, el Dr. L.A.I., respondió en los términos del artículo 8 de la ley 16986, y planteó la improcedencia de la vía optada y la inhabilidad de la instancia judicial.

    Asimismo, negó las consideraciones que efectuara la parte actora y finalmente, solicitó un plazo no menor de diez días para responder.

    Sin perjuicio de ello, indicó que su mandante se había expedido respecto del trámite en cuestión, informando a la beneficiaria la propuesta realizada por ANSES por “Procedimiento General” en relación al Beneficio 15 5 5555789

    0, no existiendo mora o demora alguna parte de la Administración, sino un estricto cumplimiento de la ley 27.260, extremándose los...

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