Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2016, expediente FRO 053001017/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int Rosario, 29 de junio de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 53001017/2008 caratulado “ARIAS, R.A. c/ ANSES s/ Ordinario (Reajuste por movilidad)” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 58/60) contra la resolución nro. 1514/13 que admitió

la impugnación interpuesta y ordenó a la ANSES que practique una nueva liquidación sin incluir a los efectos del cálculo del reajuste ordenado por la sentencia de autos el rubro CAPRECOM cód. 012-351, imponiendo las costas en el orden causado (fs. 56/57).

Concedido el recurso en relación (fs. 64), se elevaron los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase al Acuerdo (fs. 72).

Y Considerando:

  1. ) Expresa la actora que le agravia la resolución por cuanto si bien hizo lugar a su pretensión distribuyó las costas en el orden causado.

    Sostiene que el incumplimiento de la ANSES con la sentencia alcanzada con autoridad de cosa juzgada debe ser sancionado con el pago de las costas.

    Agrega que en el caso se trata de un supuesto no previsto en el artículo 21 de la ley 24.463, invocando la aplicación del artículo 68 del C.P.C.C.N.

    Menciona jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos caratulados “Rueda Orlinda”.

  2. ) El artículo 68 del C.P.C.C.N. consagra el principio rector en materia de costas, el que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota. Al respecto, nuestro más Alto Tribunal tiene dicho que “quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (cfr. CSJN, sentencia del 17/11/94, “Compañía San Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #3043267#156624665#20160629110401502 P. de fabricación de Azúcar S.A.”).

    Conforme constancias de autos mediante resolución nº 1514/13 se admitió la impugnación interpuesta por la actora ordenando el tribunal a la ANSES que practique nueva planilla de liquidación (fs. 56/57).

    Por ello entonces asiste razón a la actora en cuanto corresponde imponer las costas a la vencida.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido al respecto en los autos “Rueda, O. c/ Anses” del 15 de abril de 2004, donde se sostuvo que el artículo...

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