Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Octubre de 2021, expediente CNT 031720/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.060 CAUSA N° 31.720/2017. SALA IV.

ARIAS, R.B. C/ DRANOVSKY, F.M. Y OTRO

S/ DESPIDO

. JUZGADO N° 80.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19

de octubre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor M.P.D.S. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 194/198 se alza el Sr. F.M.D., por sí y en carácter de socio gerente de Dranosvsky Hermanos S.R.L., en ambos casos, mediante escritos incorporados al sistema de gestión judicial Lex 100 el 31/8/2020, con réplica de la actora.

A fin de posibilitar una mejor comprensión de las cuestiones planteadas, dada la forma en que fueron expuestos los agravios, estimo conveniente analizarlos en el orden que se expondrá a continuación.

II- Apela la empresa demandada que la sentencia de grado anterior tuvo por acreditada la fecha de ingreso denunciada por la actora al demandar. Sostiene que la declaración de G. es interesada, carece de imparcialidad, y que tiene interés en el litigio, dado que afirmó ser amigo de A.. En razón de ello, no puede tenerse por acreditada la fecha de inicio alegada en el escrito de inicio.

A fin de dilucidar la controversia corresponde analizar la prueba producida en autos.

El testigo G. (fs. 182) señaló que conoció a la actora en la infancia, “es una amiga”, y agregó que es “amigo de R., que la conoce del colegio, y que tiene una relación de amistad. Indicó, respecto de la fecha de ingreso, que “no recuerda muy bien la fecha, cree que fue diciembre de 2014, a principios de 2015 ya estaba trabajando”. Agregó que A. entró después que él, en marzo de 2015, y que él trabajó un año.

Explicó que hacían un poco de todo, estaban en la caja, atendían y limpiaban. Manifestó que la jornada era de 8 a 16 hs., de lunes a viernes,

después la redujeron a 6 horas, y que en el caso de la actora eso sucedió

en febrero y marzo de 2016. Aclaró que ingresaban juntos, pero cuando redujeron el horario la actora entraba al mediodía, hasta las 4 de la tarde.

Declaró creer que la actora cobraba $6.000, al igual que él, y que a todos les pagaban igual, en efectivo. Indicó que renunció, no se acuerda la fecha,

no recuerda casi nada

, “cree que fue a los días que renunció la actora,

habrá sido en marzo también

.

Fecha de firma: 19/10/2021

Alta en sistema: 13/12/2021

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Más allá de la posibilidad de que manifestaciones del testigo, en cuanto a que declaró ser amigo de la actora, sean perjudiciales a fin de evaluar la credibilidad de lo declarado por el dicente, en orden a las condiciones de labor de A. en las circunstancias previamente descriptas,

o bien si le resta eficacia probatoria a su relato, conforme las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 456 CPCCN), y sin perjuicio de que los hechos llegaron a su conocimiento como testigo presencial, amén de que el “interés” referido no es un interés “personal”, como exige la norma del art.

441 citado, al ser el único testigo que declaró en autos, se impone su valoración con mayor severidad, con el objeto de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante la confrontación con los restantes elementos probatorios que corroboren o disminuyan el grado de convicción que produzca en el juzgador; y así apreciado, advierto la existencia de una insuficiencia de detalle y contundencia que resta poder de convicción a su relato respecto de algunos hechos declarados.

Es que, en la apreciación de la prueba testifical, lo relevante es el grado de credibilidad de los dichos, a cuyo fin el sentenciante debe valorar las condiciones personales del declarante, la razón de sus manifestaciones, la existencia o ausencia de interés en el asunto; es decir,

todos los elementos subjetivos que puedan restar fuerza de convicción a aquellos. Por ello, la declaración debe ser apreciada en forma global,

integrando las diversas respuestas brindadas en el interrogatorio al que se...

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