Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 022030089/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22030089/2008 ARIAS ROBRETO RENE Y OTS c/ TELEFONICA ARG Y OTS Y OTROS s/P.eso de Conocimiento - Ordinarios Mendoza, 06 de Setiembre de 2018 VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 22030089/2008/CA1 caratulados

ARIAS ROBERTO RENE Y OTS C/TELEFÓNICA ARG. Y OTS y

OTROS S/PROCESO DE CONOCIMIENTOORDINARIOS

, venidos a

esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, en estado de resolver

sobre el recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.S. a fs.

316 contra la decisión de fs. 312/314, en la que se dispuso: “1º) HACER

LUGAR al incidente de caducidad de instancia articulado por el Estado

Nacional Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fs. 286/292 y,

en consecuencia, DECLARAR PERIMIDA la instancia en los presentes

autos (art. 311, inc. 1º, del CPCCN –Ant. 310); 2º) IMPONER las costas de

la presente incidencia y del principal a la parte actora vencida (art. 71 y 75 in

fine del CPCCN –Ant. 69 y 73); 3º) REGULAR los honorarios de los

profesionales intervinientes, de la siguiente manera: por el principal: para la

parte actora vencida, D.. G.A.S. y E.F.M., por su

actuación en el doble carácter y en conjunto, en la suma de pesos tres mil

trescientos ($ 3.300); para la parte demandada vencedora, por el Estado

Nacional, Dr. J.M.A., por su actuación en el doble carácter, en la

suma de pesos cinco mil ($ 5.000), por Telefónica de Argentina S.A., D..

E.I.Q.M. y J.P.Q.M., por su actuación

en el doble carácter y en conjunto, en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000),

por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, Dr. Miguel Pérez

Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8399850#214096297#20180905123830654 H., por su actuación en el doble carácter, en la suma de pesos cinco mil ($

5.000); por el incidente: para la parte actora vencida, D.. Gustavo A.

Schiavi y E.F.M., por su actuación en el doble carácter y en

conjunto, en la suma de pesos quinientos con 00/100 ($500); Para el

demandado vencedor: Dr. R.C., el monto de pesos mil con 00/100

($1000), (arts, 6 inc. b) a f); 8, 9, 33, 36, 37 sgtes. y ccdtes. de la ley 21.839,

mod. por ley 24.432).

Y CONSIDERANDO:

  1. – Que contra la sentencia de fs. 312/314 se alza el accionante

    a fs. 316, considerando que la misma le causa gravamen irreparable. El

    recurso de apelación fue concedido a fs. 317.

  2. – Que, a fs. 286/292, el Dr. R.G.C., en

    representación del Estado Nacional Ministerio De Trabajo, Empleo y

    Seguridad Social, impetra incidente de caducidad de instancia (conf. art. 310

    Inc. 1 del C.P.C.N) fundado en que el último acto útil realizado en el

    expediente es el proveído de fs. 248 vta., de fecha 14 de marzo de 2012 que

    tiene por agregados los informes remitidos.

    Expresa que, con posterioridad a dicho decreto, no existe acto

    impulsorio alguno, y señala que, la constitución de domicilios electrónicos

    como su consecuente decreto no...

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