Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Diciembre de 2008, expediente 51.314

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008

Juicio:"P.A.R. y Otros c/A.N.Se.S. s/Cumplimiento de Obligaciones" Expte. N° 51.314

-JUZGADO FEDERAL DE

Poder Judicial de la Nación TUCUMAN N° II-

MIGUEL DE TUCUMÁN, dieciocho de diciembre de 2008.-

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.1411/1412

y 1420 de autos; y CONSIDERANDO

Que la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2007

(fs.1405/1408) resolvió: I) hacer lugar a la demanda deducida por Raúl A.

Peñalba Arias (hoy su sucesión), H.O.C., E.L.L.;

R.A.R.; C.E.T.; V.H.D., M.C.G.; E.O.P. y A.L.B. en contra de A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social) y, en consecuencia, condena a la institución demandada a abonar a los actores las diferencias reclamadas con más sus intereses en los plazos y condiciones explicitados en los considerandos respectivos; II) declarar la obligación de la USO OFICIAL

demandada de dar cumplimiento a la obligación asumida de respetar las condiciones preexistentes y, en consecuencia, disponer el futuro estricto cumplimiento de las obligaciones cuyo incumplimiento es causa de esta acción; III) costas del proceso principal a la vencida y las de la excepción de prescripción por su orden.-

Disconforme con este decisorio, deduce recurso de apelación el apoderado de la actora a fs. 1411/1412, expresando agravios en el mismo escrito, en tanto el apoderado de la demandada-ANSES- hace lo propio a fs.

1420 de autos. Concedidos los recursos por el a quo a fs.1413 y 1426, la demandada expresa agravios a fs.1421/1425. Corrido el pertinente traslado de ley, la actora responde agravios a fs.1429/1430, omitiendo la demandada hacer uso de su derecho de réplica. Elevados los autos a esta Alzada, ya se encuentran en estado de ser resueltos.-

Disienten los accionantes con la sentencia de anterior grado en lo relativo a los intereses que ésta ordena aplicar - la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina, para uso judicial,

desde la fecha en que cada diferencia es adeudada y hasta su efectiva cancelación.-

Por su parte estima-citando para reforzar su postura 1

jurisprudencia de este Tribunal-, que a partir del 06/01/02 y hasta la fecha de pago, se debe aplicar la tasa activa para asignar adecuada reparación al daño moratorio producido a los actores por la retención indebida de sus créditos.-

A su turno, la demandada se agravia respecto del punto II) de la resolutiva apelada, en cuanto dispone "declarar la obligación de respetar las condiciones preexistentes y en consecuencia, disponer el futuro estricto cumplimiento de las obligaciones cuyo incumplimiento es causa de esta acción".-

Manifiesta que dar estricto cumplimiento a lo juzgado por el a quo implicaría transgredir un principio fundamental del Derecho Laboral,

conforme al cual corresponde "igual remuneración por igual tarea".-

Asimismo, alude a la diversa naturaleza que detentan ambas empleadoras-CASFEC y ANSES-. Sostiene que la primera-

CASFEC- es una entidad de carácter privado, en tanto la segunda constituye un organismo descentralizado perteneciente a la Administración Pública Nacional.-

Expresa, además, que esa parte respetó las condiciones laborales de los actores y que éstos, al ingresar a la estructura del ANSES, aceptaron regirse por la legislación aplicable a la misma.-

Agrega que, inclusive, para evitar la confusión que generaban en la ANSES los distintos regímenes remuneratorios, se formalizaron dos sucesivas negociaciones colectivas, negociaciones éstas que fueron aceptadas como válidas y, por lo tanto, consentidas por los actores.-

Que las categorías y jerarquías remuneratorias exigidas, son ajenas a la estructura del ANSES e imposibles de cumplimiento.-

Finalmente, disiente con la forma en que fueron impuestas las costas, esto es, a la vencida.-

Expresa que esta imposición contraría lo dispuesto por el art. 21

de la ley n°24463, plexo normativo éste que prevé que, en todo lo atinente a la Administración Nacional de la Seguridad Social, las costas deben imponerse en el orden causado. Que decidir lo contrario implicaría un apartamiento de la ley.-

Juicio:"P.A.R. y Otros c/A.N.Se.S. s/Cumplimiento de Obligaciones" Expte. N° 51.314

-JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMAN N° II-

Poder Judicial de la Nación Previo a examinar los temas que confieren materia al presente debate, el Tribunal estima conveniente referirse a la pretensión objeto de la demanda que dio sustento al juicio de marras.-

La presente causa se inicia con la demanda instaurada por los actores en contra de la ANSES, acción ésta que persigue el restablecimiento de las condiciones de trabajo, empleo, como así también las categorías funcionales y jerarquía ilegítimamente alteradas -según afirman- por la demandada, con más su actualización, intereses, costas y gastos.-

Los ítems reclamados son los...

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