Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Mayo de 2022, expediente CNT 048252/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 48.252/2014/CA1

AUTOS: “ARIAS RAÚL HÉCTOR C/ PROVINCIA ART. SA. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 3 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada en el responde y rechazó la demanda que, fundada en las leyes 24.557 y 26.773, se orienta a que reparen las derivaciones dañosas causadas en la salud del trabajador como consecuencia del accidente sufrido el 03.04.2013. Para así decidir,

    concluyó que, como al momento en que había ocurrido el infortunio la empleadora del actor -Provincia de Buenos Aires- se encontraba autoasegurada, tal circunstancia impedía condenar a la aseguradora de riesgos del trabajo en los términos de la normativa especial (v. sentencia del 11.07.2021 y aclaratoria del 16.07.2021).

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias digitales presentadas el 12.07.2021 y el 18.07.2021, replicadas el 18.07.2021 y el 03.08.2021. Por su parte, el perito médico y las peritas contadora y psicóloga objetan las regulaciones de sus honorarios por estimarlas reducidas (presentaciones del 14.07.2021, 15.07.2021 y 02.08.2021).

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Llega firme a esta instancia que R.H.A.,

    quien se desempeñara como profesor en el Colegio E.S.B.T. Nº. 4 “ING.

    EMILIO MITRE ubicado en la localidad de San Martín, P.. de Buenos Aires, sufrió un accidente el 03.04.2013 cuando realizaba tareas de mantenimiento con unos alumnos en el aula de taller; al desplazar un armario, sintió un fuerte dolor en el hombro derecho. Fue asistido por prestadores de la aseguradora, se le indicaron una resonancia magnética y sesiones de kinesiología hasta que el 03.07.2013 fue dado de alta y reincorporado al trabajo.

  4. El recurso interpuesto por la parte actora no tendrá

    favorable recepción. El apelante sostiene que el trabajador es ajeno al contrato de seguro celebrado entre su empleadora y la ART elegida, y que al haber recibido prestaciones de la aseguradora, resultaba aplicable lo normado por el art. 6° del Decreto 717/96...

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