Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita449/21
Número de CUIJ21 - 513699 - 4

T. 307, PS. 371/375.

Santa Fe, 8 de junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2020, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "ARIAS, P.R. contra QUICKFOOD S.A. - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-26252226-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513699-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la Sala rechazó el recurso de nulidad e hizo lugar al de apelación interpuestos por la demandada. En consecuencia, revocó la sentencia de grado y dispuso desestimar los rubros indemnizatorios otorgados por motivo del despido indirecto denunciado, así como la multa del artículo 2 de la ley 25323 y salarios caídos (art. 213, L.C.T.). Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.

    Contra tal decisorio interpuso la accionante recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo incurre en arbitrariedad por interpretación irrazonable de la normativa aplicable al caso y sin la motivación suficiente requerida por el artículo 95 de la Constitución provincial.

    Desde esa perspectiva cuestionó al Tribunal A quo por cuanto -a su entender- resolvió aplicando el régimen de enfermedad inculpable de la Ley de Contrato de Trabajo (20744) a una patología proveniente de un accidente de trabajo, regido por la Ley de Riesgos del Trabajo (24557 y modif.).

    Así, en el punto titulado "Autoabasto", desarrolló la doctrina de la arbitrariedad para luego endilgarle a la Sala el haber resuelto con "afirmaciones dogmáticas de derecho"; "prescindencia u oposición a pruebas o de constancias obrantes en la causa"; y "violación del principio de división de poderes" y de "principios interpretativos básicos".

    Explicó que tanto en la contestación de la demanda como en los telegramas, la empresa demandada sostuvo que la aseguradora de riesgos del trabajo, ante la denuncia del accidente, había determinado que el mismo era de naturaleza inculpable, mas la prueba rendida en autos demostró que la patología era de origen laboral, más allá de haber alegado la accionada que el actor jamás cuestionó la naturaleza inculpable de dicha contingencia.

    Frente a ello, criticó al Tribunal de haber fallado "ultra petita", sin considerar -señaló- el acogimiento del siniestro por parte de la aseguradora, lo dictaminado por la "SRT", las innumerables comunicaciones del actor, los dichos de la perito médica y de...

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