Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2016, expediente Rc 121634

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Negri
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.634 "A., O.A. y otro/a contra Telefónica Móviles Argentina S.A. Cobro sumario arrendamientos".

//Plata, 16 de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores N., de L. y S. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Azul hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por los demandados por considerar que correspondía la intervención del fuero federal y ordenó el archivo de las actuaciones, imponiéndole las costas a la actora (fs. 136/138 vta.).

    Apelada la decisión por los accionantes, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental confirmó la declaración de incompetencia de la jurisdicción provincial, así como la imposición de costas y revocó el archivo ordenado. En consecuencia, dispuso la devolución a la instancia de origen para su remisión al juez federal de Azul competente (fs. 180/187 vta.).

    Contra tal pronunciamiento, la codemandada "Telefónica de Argentina S.A." interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 195/197), el que fue concedido (fs. 198/199).

  2. Arribados los autos a esta Corte y en curso de revisar la admisibilidad de la vía intentada, se observa que la impugnante carece de interés para recurrir la decisión de la alzada que confirmó la declaración de incompetencia y, con fundamento en los principios de tutela judicial continua y efectiva y acceso a la justicia (art. 15, C.. prov.), dispuso la remisión de las actuaciones al fuero federal. Ello así, habida cuenta que en ambas instancias se acogió la excepción de incompetencia que articulara -con costas a los actores-, sin que se observe explicitado en su postulación revisora de la remisión ordenada un agravio concreto y actual para la misma que resulte válidamente atendible en esta instancia, frente a los principios invocados por la alzada al resolver en tal sentido, lo que además se compadece con los que emergen de la doctrina de esta Corte (conf. causas A. 73.611, sent. del 31-VIII-2016; A. 73.285, sent. del 21-XII-2016; A. 74.019, resol. del 22-II-2017; A. 73.355, resol. del 15-III-2017).

    Ciertamente, lo que legitima la impugnación es el mentado interés de quien la interpone, es decir, el gravamen sufrido como consecuencia de una...

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