Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Mayo de 2020, expediente CNT 069644/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 69644/2017

AUTOS: “ARIAS N.A. c/ EXPERTA ART. S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 25 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resuelve -en primer lugar- habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente sentencia, con fundamento en la Acordada Nº 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. Anexo I puntos IV.2 y IV.3; v. Resolución Nº 26 de esta Cámara).

Seguidamente, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Señor Juez de Primea Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar al trabajador las prestaciones dinerarias previstas por el régimen de las Leyes 24557 y 26773 que repare los daños en su salud generados como consecuencia del accidente ocurrido el 31.10.2016.

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 164/166.

    El apelante se queja por la valoración efectuada en grado respecto las pruebas producidas, en especial de la experticia médica y al porcentaje de incapacidad psicológico otorgado. Asimismo, objeta lo resuelto en materia de honorarios. Por su parte, a fs. 162/163, la perito médica objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá

    favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. A., el día 31.10.2016, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, sufrió un accidente mientras se encontraba buscando materiales para efectuar sus tareas habituales como oficial electricista,

    cuando al bajar de la escalera se torció el tobillo derecho. Días después, ante el intenso dolor en dicha zona, efectuó la denuncia del siniestro a la aseguradora quien lo derivó a un prestador en donde se le diagnosticó esguince de tobillo. Recibió

    tratamiento antibiótico y kinesiológico, luego de lo cual se le otorgó el alta el 05.12.2016.

    La perito médica designada en autos, informó a fs. 132/136 que el trabajador presenta como consecuencia del accidente descripto una limitación de la Fecha de firma: 29/05/2020

    flexión plantar de tobillo derecho que le provoca una incapacidad del 2% de la t.o. En el Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.G.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: POSE CARLOS, JUEZ DE CAMARA

    plano psíquico, constató una Reacción Vivencial Anormal Neurótica RVAN con manifestación ansiosa Grado II que le provoca una incapacidad del 5% de la t.o. todo ello de acuerdo al Baremo del Dto. 659/96. De esta manera, la experta concluyó que el Sr. A. porta una incapacidad psicofísica del 7% de la t.o. conforme al Baremo señalado.

    Con ajuste a dicha ponderación, el magistrado de origen cuantificó las prestaciones dinerarias previstas por el régimen de las Leyes 24557 y 26773, suma a la cual mandó a adicionar intereses desde la fecha del alta médica hasta su efectivo pago, conforme la tasa de interés que prevén las Actas 2601, 2630 y 2658 CNAT,

    cuestiones estas dos últimas, que arriban firmes a esta instancia.

    La accionada se queja por la valoración efectuada en origen respecto de la pericial médica, en el entendimiento de que no existirían suficientes pruebas que demuestren la existencia de nexo de causalidad entre el accidente y las dolencias denunciadas. Denuncia que la experta no utilizó el baremo del dto 659/96, y cuestiona el porcentaje y la existencia de incapacidad psicológica generada a raíz del infortunio.

    No le asiste razón en su planteo. Surge de la pericial médica producida que la experta utilizó el baremo Nacional del Dto 659/96 para ponderar la minusvalía que presente el trabajador. Amén de ello, si bien el baremo nacional se ha tornado pues de aplicación obligatoria y contiene las pautas indicativas necesarias para estimar la incapacidad que aqueja a una persona determinada a raíz de un hecho concreto,

    además de que establece una tabla de evaluación específica para las incapacidades laborales, previendo sus particularidades, es en definitiva, quien juzga el que decide si se adapta al caso y, de ser necesario, quien puede optar por apartarse del porcentaje establecido por el perito médico respetando las bandas porcentuales a las que hiciera referencia, cuando lo considere adecuado a las particularidades y circunstancias objetivas que asimismo subyacen, tales como el estado específico del paciente en relación concreta con la lesión que padece. En el presente caso, no encuentro fundamentos probatorios para apartarme de las conclusiones de dicho dictamen pericial. Digo esto porque, no resulta ocioso señalar que las personas expertas en medicina no son quienes fijan la incapacidad, sino que solamente la sugieren, y la valoración que realizan en...

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