Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Abril de 2018, expediente CNT 007998/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 7998/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52194 CAUSA Nº 7.998/2015 -SALA VII - JUZGADO Nº 2 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en los autos: “ARIAS NELI ROLANDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal al reclamo de autos, viene apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 244/248, que mereció réplica por parte de la actora a fs. 252/254.

    A fs. 250, el perito médico designado en la causa apela por reducidos los honorarios que le fuera regulados, la demandada a fs. 247/248, apela por elevados los emolumentos que se encuentran a su cargo.

  2. La accionada cuestiona el porcentaje de incapacidad atribuido en la instancia de grado a raíz del accidente que sufriera con fecha 1 de abril de 2014, cuando se encontraba realizando tareas inherentes a su puesto de trabajo valiéndose de una escalera cuando trastabilló con uno de los escalones y cayó bruscamente sufriendo lesiones de gravedad en su pierna derecha.

    Al respecto observo que el recurso planteado dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria se pretende.

    En efecto, la recurrente solo manifiesta su descontento con la solución obtenida, formulando una tardía impugnación del informe médico, limitándose a referir en torno a la incapacidad física que la misma no se encuentra debidamente justificada, indicando que no presenta alteraciones de tonismo y trofismo muscular que ameriten justifiquen un estado funcional incapacitante, omitiendo clarificar la medida de su interés indicando en qué

    medida tales extremos justificarían un apartamiento de lo que surge del informe pericial médico rendido en la causa.

    Igual circunstancia se aprecia en torno a la manifestación vertida en relación a la prueba pericial psicológica, toda vez que sólo refiere subjetividad en la confección del informe médico, sin brindar mayores argumentos sobre el tema, por lo que no explica concretamente a su criterio que porcentaje debe ser tenido en cuenta, y que incidencia tendría ello en el resultado del juicio, cuando precisamente se halla cerrado el proceso de Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #24693160#202679961#20180425072836275 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 7998/2015 conocimiento y las partes cuentan con todos los elementos necesarios para sostener sus respectivas tesituras y la medida de su interés en la alzada, que es una carga inexcusable al expresar agravios ("R.O. c/ Corporación Médica del Sud Soc. C.. Ltda." sent. 30.308 del 12.2.98; "R.M.V. c/ K.R. y otro" sent. 33.716 del 21.6.2000; "Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/

    International Healt Services Argentina SA", sent. 35.772 del 11.10.01).

    Por lo demás del informe pericial médico obrante a fs. 222/226, se...

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