Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 051119/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 51119/2012 - ARIAS N.B. c/ CLICKBED S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. La parte actora recurre la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente al reclamo, mediante escrito de fs. 136/138 Finalmente, a fs. 131/vta. la representación letrada de la parte actora cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. La recurrente objeta en primer lugar el rechazo del agravamiento previsto en el art. 132 bis de la L.C.T., y en segundo lugar la desestimación de la extensión de responsabilidad a las personas físicas codemandadas en sus caracteres de gerentes de la empresa condenada.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la primera de dichas cuestionas no ha de tener favorable recepción. Digo esto, dado que el Sr.

    Juez de grado desestimó la multa solicitada pues –en definitiva- consideró que respecto del rubro en cuestión no se encontraban cumplidos los requisitos de previstos en el art. 65 L.O. Para así decidir, tuvo en cuenta que el escrito de inicio no se indicó con precisión cuál habría sido el monto retenido de forma indebida por su empleadora y la base sobre la cual debería calcularse el monto de condena por dicho concepto. Frente a ello, considero que la crítica respectiva dista de la objeción concreta y razonada que requiere el artículo 116 de la L.O. Ello es así, pues el recurrente efectúa afirmaciones en sentido contrario a la conclusión de la sentenciante de grado anterior sobre el punto, sin refutar como es debido el argumento Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19973764#162036474#20160914103257279 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX central dado por el magistrado para respaldar su decisión, relativo a la falta de precisión en el escrito de inicio de lo peticionada respecto de la sanción prevista en el art. 132 bis. En efecto, la apelante al destacar que la falta de producción de la prueba pericial contable y de la prueba informativa –

    sin plantear la vía recursiva idónea para mantener su ofrecimiento ante esta alzada–, pierde de vista que en la demanda no se sustentó adecuadamente la petición de un rubro que por sus características pudo y debió

    precisar, lo que sella la suerte de la queja (art. 116 L.O.). Repárese que en el escrito de inicio el actor se limitó a esgrimir la fundamentación teórica de su pretensión, sin detallar de forma concreta en que períodos de la relación laboral se habrían retenido de forma indebida aportes o contribuciones, ni a favor de qué organismo, entidad o institución correspondían, si fueron total o parcialmente retenidos, ni a qué montos ascienden los mismos.

  3. Así también, entiendo que corresponde desestimar el cuestionamiento respecto del rechazo de la extensión de responsabilidad a los codemandados G. y P. solicitada.

    En el caso de autos, las circunstancias que fueron tenidas por ciertas de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la ley 18345 no resultan suficientes para tener por acreditada en autos una actuación personal de los codemandados G.M.S. y P.E.T. a efectos de responsabilizarlos según se pretende, esto es, por la existencia de una sociedad ficticia o fraudulenta constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley. Entiendo que, a fin de no violentar la personalidad diferenciada de la persona jurídica y sus integrantes o administradores, que ha sido aludida en varios pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al descalificar fallos que habían extendido la responsabilidad, la parte actora debió aportar Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19973764#162036474#20160914103257279 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX mayores elementos que los que genéricamente surgen de su relato inicial, donde se limitó a hacer referencia a un mínimo porcentaje de su retribución mensual con determinada nominación que no habría sido registrada en sus recibos, denunciando que percibía la suma de $

    200.- en concepto de “home working”.

    Si bien dicho accionar, constituye un incumplimiento contractual por demás reprochable desde el punto de vista...

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