Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Marzo de 2017, expediente CIV 060516/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 60.516/2010 “ARIAS MOLINA, G.R. y otro c/ GONZALEZ, L.G. y otros s/ Daños y Perjuicios”.

Juzgado Nº 73.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ARIAS MOLINA, G.R. y otro c/ GONZALEZ, L.G. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La parte actora y la citada en garantía apelaron la sentencia de fs. 523/33 a fs. 537 y 535, con recursos concedidos libremente a fs.

538 y 536 respectivamente.

Los actores expresaron agravios a fs. 552/2, los que no fueron contestados. Critican por reducidas las sumas acordadas para resarcir la incapacidad sobreviniente (física y psíquica) de la coactora y el daño moral de ambos damnificados. Asimismo la Srta. A. cuestiona el rechazo que la sentenciante decidiera del rubro daño estético y A.M. la desestimación de su incapacidad sobreviniente.

A su turno, la aseguradora presenta sus quejas a fs. 564/70 cuyo traslado no fue respondido. Critica por excesivas las partidas Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12872657#174302749#20170320090459780 asignadas en concepto de incapacidad sobreviniente de la coaccionante y el daño moral de ambos. Además critica la sentencia por falta de fundamentación.

II) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

Recordemos que en autos se reclamaron los daños y perjuicios sufridos por G.R.A.M. y M.B.A. el día 16 de septiembre de 2009 a las 20:45 hs. aproximadamente, en circunstancias en que circulaban en una motocicleta marca Yamaha (el primero como conductor mientras que la segunda lo hacía como acompañante) por Avenida B.R. de la Localidad de M., Pcia. de Buenos Aires, en sentido hacia la Ruta Nacional Nº

25, cuando al ingresar al puente “La Reja” (sobre la Autopista del Oeste) de manera sorpresiva hizo su aparición el vehículo marca Ford Falcon -conducido por el demandado G.- quien dobló a la izquierda de manera cerrada, invadiendo el carril de circulación de la moto, e impactó con su frente el lateral de la misma.

1) Fundamentación de la sentencia.

Sabido es que el J. debe expresar y justificar plenamente su labor selectiva tanto en la aprehensión y valoración de los hechos y pruebas como de las normas jurídicas.

Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12872657#174302749#20170320090459780 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D En este sentido, el motivo o fundamento de una sentencia constituye la razón determinante del acto. La sentencia estará

motivada cuando el órgano judicial exteriorice el razonamiento que justifica la decisión (cf. C.S.J.N., Fallos 261-172, J.A.,T.1965-IV, P.203; C.S.J.N., Fallos 267-354, J.A.,T.1967-IV, P.275; C.S.J.N., Fallos 294-261, J.A.,T.1977-1, P.406, entre otros tantos).-

En el caso en estudio, las quejas vertidas por la citada en garantía no tendrán favorable acogida pues, a mi entender, la “a quo”

ha cumplido con una adecuada ponderación explicativa de las razones por las que se define, además de haber realizado un correlato preciso de los hechos de la causa, más allá de que –como se verá- no coincido en su totalidad con...

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