Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Mayo de 2017, expediente COM 004420/2012

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ARIAS, M.D.” contra “CAJA DE SEGUROS S.A.”

sobre “ORDINARIO” en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., G.A. de D.C., B..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA DEL PROCESO Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de las apelaciones deducidas por el actor (fs. 435) y por la defensa (fs. 433).

    M.D.A. (en adelante “Arias”) incoa demanda por daños y perjuicios contra La Caja S.A. (en adelante “La Caja”), solicitando que se la condene a pagar pesos noventa mil Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23949905#176166307#20170519102506740 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B cuatrocientos noventa y cuatro ($90.494) por los perjuicios derivados del incumplimiento contractual; pesos cinco mil ($5000)

    por daño moral; y pesos diez mil ($10.000) en concepto de daño punitivo (fs. 31 vta.).

    Relató que es policía y el 19-02-2011, luego de interceptar a dos sospechosos en la vía pública, recibió un impacto de bala en su mano derecha a causa de los disparos que uno de los individuos capturados efectuó con el arma que le sustrajo. Afirmó

    que la junta médica de la ART Provincia Seguros S.A. determinó

    que padecía una incapacidad permanente y definitiva del 70%.

    Oportuna y temporáneamente efectuó la denuncia del siniestro ante La Caja; quien por CD del 19-02-2011 rechazó el derecho al cobro del beneficio, alegando que el porcentaje de incapacidad alegando que resultaba inferior al necesario para configurar el riesgo cubierto.

    Los demás antecedentes de la causa fueron descriptos con detalle en el decisorio recurrido y a ellos me remito para evitar reproducciones estériles.

  3. EL DECISORIO RECURRIDO El pronunciamiento del 05-10-2016 (fs. 419/431) admitió

    parcialmente la demanda condenando a “La Caja” a indemnizar la Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23949905#176166307#20170519102506740 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B discapacidad física, ordenándole pagar la suma solicitada en el escrito inicial de pesos noventa mil cuatrocientos noventa y cuatro ($90.494), más intereses calculados a la tasa que el Banco de la Nación Argentina utiliza en sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días (en adelante “Tasa Activa BNA”), sin capitalizar desde la fecha de mora hasta la del pago efectivo.

    Asimismo, admitió el rubro daño moral que fijó en pesos cinco mil ($5000) solicitados por el actor, y rechazó el daño punitivo impetrado.

  5. El RECURSO Contra el decisorio de fs. 419/431 se alzó la accionante el 07-10-2016 (fs. 435). La apelación fue concedida libremente el 11-

    10-2016 (fs. 436) y fundada el 22-12-2016 (fs. 446/448), recibiendo respuesta el 08-02-2017 (fs. 454/456).

    La accionada apeló la sentencia de primer grado el 06-10-

    2016 (fs. 433). El recurso fue concedido libremente el 06-10-2016 (fs. 434) y fundado el 22-12-2016 (fs. 443/445), siendo contestado el 07-02-2017 (fs. 450/452).

    La Sra. Fiscal General dictaminó en la causa el 21-03-2017 (fs. 459/465) recomendando revocar parcialmente el decisorio y admitir el daño punitivo.

    Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  6. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23949905#176166307#20170519102506740 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B La presidencia de esta Sala llamó “autos a sentencia” el 27-

    03-2017 (fs. 466); quedando el Tribunal habilitado para resolver.

  7. LAS PRETENSIONE S RECURSIVAS El demandante se queja frente al rechazo de la indemnización por daño punitivo, y por considerar que los montos indemnizatorios fijados son exiguos. Señala que la suma de pesos cinco mil ($5000) otorgada en concepto de daño moral resulta simbólica. Asimismo, sostiene que también debe ser elevada la compensación del daño físico, porque la reclamada en la demanda corresponde a valores históricos, debiendo ser calculada en función de 20 remuneraciones mensuales de policía vigentes a la fecha del pronunciamiento (fs. 446/448).

    La defendida critica el análisis que el Juez de la instancia anterior realizó sobre la configuración del riesgo cubierto en la Póliza por considerarlo erróneo, al soslayar que de acuerdo a la Cláusula 826, el seguro objeto de debate comprende riesgos taxativamente cubiertos y precisos, en adición al principal que es el de muerte. También, se agravió respecto de la procedencia del daño moral, toda vez que las constancias de la causa son insuficientes para determinarlo (fs. 443/445).

    Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  8. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23949905#176166307#20170519102506740 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  9. LA SOLUCIÓN 1. Al contestar los agravios, la defensa impetró la declaración de la deserción del recurso incoado por la contraparte.

    Analizadas las piezas corrientes a fs. 446/448, se verifica que bajo los parámetros previstos en el CPr. art. 265 el escrito con el que el accionante fundó su recurso, si bien no exhibe suficiencia técnica, exterioriza los esbozos de crítica pertinentes para habilitar la función revisora.

    Dado que esta preopinante pretende evitar en lo posible la adopción de soluciones formales, me abocaré al análisis de las quejas presentadas. Trataré sólo aquellos argumentos dirimentes para la decisión final del pleito, evitando incurrir en exposiciones estériles (CSJN, Fallos 221:37; 222:186; 226:474; 228:279; 233:47; 234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; 258; 304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros).

    Por cuestiones metodológicas, en primer lugar, analizaré

    los agravios de la defendida, concluyendo con los del accionante.

    1. Las objeciones planteadas por la demandada –en mi parecer- no son idóneas para revertir la solución que el a quo adoptó respecto de las indemnizaciones por daño físico y moral.

    Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  10. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23949905#176166307#20170519102506740 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Obsérvese que los agravios de la defensa están fundados en argumentos que fueron debatidos en primera instancia y, responden a cuestiones que han sido resueltas en el pronunciamiento de primer grado. Casi la totalidad de sus quejas consisten en expresar desconformidad con la solución adoptada por el a quo.

    Criticar no es disentir y la mera discrepancia con las conclusiones del J., sin incluir las razones y las bases jurídicas que las desvirtúen, es insuficiente para la actividad recursiva.

    1. En punto al primer agravio de la defensa, el thema decidendum radica en dilucidar si el porcentual de incapacidad alcanzó el mínimo previsto en la Póliza.

    El riesgo cubierto comprendía la incapacidad física total, permanente e irreversible que impidiera desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia una actividad remunerada (cláusula adicional de incapacidad física total, permanente e irreversible, art. 15; fs. 92).

    La Póliza disponía que si se presentaban distintas incapacidades, se consideraría que el asegurado padecía una incapacidad física total, permanente e irreversible cuando la sumatoria de los parciales superara el sesenta y seis por ciento Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  11. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23949905#176166307#20170519102506740 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B (66%), y para determinar tal porcentaje la aseguradora se basaría en el Baremo médico-Covello kekliklián (cláusula adicional de incapacidad física, total permanente e irreversible, art. 35; fs. 94).

    De la prueba pericial médica surge que el actor padece un “DAÑO CORPORAL DE ORIGEN TRAUMÁTICO / INCAPACIDAD FÍSICA: 65% de la TO, parcial y permanente de la total obrera y de la total vida” (fs. 252 vta). Ese resultado se compone de varias incapacidades parciales, de las cuales el 50% corresponde a la “secuela grave con severas limitaciones funcionales y trastornos sensitivo-motores, que se asimila a amputación de la misma (o desarticulación de muñeca”, 2,5% a “mano hábil 5% del 50%” y el 12,50% a “factores de ponderación: dificultad laboral:

    alta 20% del 52,50%. Recalificación: si ameritó. Edad: 46 años”

    (fs. 251 vta.). En su informe el experto destacó que “[l]a incapacidad física del actor es del 65% de la Total. Dicha incapacidad repercute en el plano civil, social, laboral y recreativo.

    A la fecha del accidente el actor tenía 44 años de edad”.

    Ambas partes impugnaron la pericia médica. La accionada lo hizo a fs. 274 recibiendo respuesta a fs. 286. La pretensora presentó su crítica a fs. 302 que fue contestada a fs. 309, donde el experto afirmó que”[t]eniendo en cuenta el baremo funcional de MC Brida de la compensación de la deshabilidad funcional´ en la Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  12. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23949905#176166307#20170519102506740 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL...

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