Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 091956/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “ARIAS, M.F. y otros c/ TRANSPORTES 1° DE SEPTIEMBRE S.A. y otros s/ daños y perjuicios”(N°91.956/2.014)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ARIAS, M.F. y otros c/ TRANSPORTES 1° DE SEPTIEMBRE S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., L.E.A. de B. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 211/219 se rechazó la demanda entablada, con costas a la parte actora (conf. art. 68 del Código Procesal) y se difirió la regulación honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se encuentre firme el decisorio.

Apelaron los accionantes, fundando sus censuras a fojas 228/244. En primer término transcriben en su totalidad la sentencia de grado. Luego argumentan que el juez de la anterior instancia se ha basado “de manera subjetiva en las pruebas y conclusiones arribadas en sede penal por sobre las obtenidas en sede civil” (SIC, fs. 234).

Critican el testimonio brindado por el señor B. ante el fuero Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24566811#232054563#20190415124449842 represivo entendiendo que resulta subjetivo, y se quejan de que se le haya dado preeminencia a todos los testimonios brindados en sede penal por sobre lo declarado en estas actuaciones por el testigo propuesto por su parte. Finalmente, se agravian de que al resolver el sentenciante nada ha dicho sobre la prueba pericial psicológica llevada a cabo en autos.

II - Entrando al análisis de los agravios de fs. 228/244 no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a realizar un reproche de la sentencia cuestionada para demostrar su injusticia. Pero si el...

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