Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Junio de 2012, expediente Rc 116590

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.590 "A., M.. Sucesión Ab Intestato. Incidente Ampliatoria de Bienes".

//P., 6 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 de Tres Arroyos rechazó el incidente ampliatorio de bienes promovido por el doctor P., quien fuera patrocinante de los herederos del causante en las dos primeras etapas del sucesorio, a los fines de la determinación de la base arancelaria (fs. 21/22 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación departamental -Sala I- confirmó lo así resuelto con sustento en la falta de legitimación del letrado para denunciar bienes pertenecientes al acervo, promover el inventario o ampliar el efectuado (fs. 7).

    Contra dicho pronunciamiento, el incidentista interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 8/12), cuya denegatoria por la falta de definitividad del fallo apelado (fs. 13) suscitó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 23/31).

  2. Al respecto, cabe señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, contra las resoluciones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los recursos extraordinarios (art. 57, 2º párrafo, dec. ley 8904; conf. doct. Ac. 90.650, resol. del 2-III-2005; Ac. 95.834, resol. del 9-V-2007; Ac. 100.884, resol. del 8-X-2008).

    Así, en el caso, en que se rechazó la pretensión de denunciar nuevos bienes a los fines de la determinación de la base regulatoria, efectuada por el letrado que patrocinara a los herederos en las dos primeras etapas del sucesorio, dejando a salvo la posibilidad de solicitar una regulación por honorarios...

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