Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Mayo de 2019, expediente FBB 020953/2017
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20953/2017/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de mayo de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 20953/2017/CA1, caratulado: “A., M.
y otros c/ Banco de la Nación Argentina y otros s/ Amparo ley 16.986”, originario
del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver los recursos de
apelación de fs. 273/276, fs. 277/280 vta., y fs. 281/282 contra la sentencia de fs.
259/269 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
1ro.) La parte actora (constituida por M. –y en
representación de su padre fallecido A., J.,
N. De Otero –y en representación de su esposo fallecido Rubén
Emilio Otero–, M. U., C. F., R. M. de F., Héctor
Oscar Campos, C. –y en representación de su padre fallecido Christian
Fernando Nielsen–, R., por sí y en representación de una sociedad
de hecho conformada con su madre M. Astolfi de Saia, Mario Benjamín
Bravo y B.) promovió acción de amparo contra: 1) el Banco de
la Nación Argentina, 2) el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, 3) el
F. de Recuperación Crediticia de la Provincia de Buenos Aires, y 4) el
Gobierno Nacional, con el objeto de que se ordene: a éstas tres últimas a la realización
de todas las acciones y trámites necesarios y pendientes para la plena ejecución del
Convenio del 10/02/10 –celebrado entre el Gobernador de la Pcia. de Bs. As. y el
Presidente del BNA, ratificado por la Legislatura Bonaerense por Ley Pcial. Nº
14.144– y al Gobierno Nacional se expida sobre el pedido de autorización para la
emisión de Títulos Públicos correspondientes.
2do.) El juez federal de primera instancia, en lo que aquí
interesa, resolvió:
2.1.) Rechazar las excepciones por falta de legitimación activa
opuesta por todas las codemandadas.
2.2) Hacer lugar a la acción interpuesta contra el Poder
Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, condenándola a arbitrar los medios
necesarios para que en el término de 3 meses –a contar desde la notificación del
decisorio– cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos por el decreto 1731/04
(Reglamentario de la ley 25.917) entre los que se encuentran: 1) confección de un
Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #31130253#233804383#20190509092409785 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20953/2017/CA1 – S.. 2 perfil de vencimientos de capital e intereses para el período de duración del
financiamiento, y 2) una serie fiscal actualizada que muestre que la operación sigue
siendo sustentable en términos fiscales, todo ello a fin de que el Estado Nacional
Ministerio de Hacienda pueda autorizar o denegar la solicitud de endeudamiento
iniciada el 09/08/13.
2.3) Por último, rechazar la acción en relación al Banco de la
Nación Argentina, el F. de Recuperación Crediticia de la Provincia de
Buenos Aires, y el Gobierno Nacional.
3ro.) Contra lo así resuelto, se alzaron las partes.
3.1) A fs. 273/276 interpuso recurso de apelación la parte actora.
Criticó que se haya liberado de responsabilidad al Banco Nación
y el F. Provincial, quienes “en los instrumentos públicos suscriptos habían
USO OFICIAL contraído la obligación de realizar cuantos actos fueran necesarios para su
cumplimiento, y no lo hicieron”.
Asimismo, respecto del Gobierno Nacional, se agravió por
cuanto “si bien el trámite pendiente se trata de una autorización que se le ha
solicitado para dar cumplimiento a un dispositivo legal, las explicaciones que ha
dado se remiten únicamente a insuficiencias formales sin informar la existencia de
causas materiales que pueda justificar su no otorgamiento. De modo que cumplidos
por la Provincia los recaudos que faltan, no debería existir razón para denegar en
breve término la autorización, a riesgo de arbitrariedad”.
3.2) Por su parte, a fs. 277/280 vta., M., representante
de la Provincia de Buenos Aires y del F. de Recuperación Crediticia de la
Provincia Bs. As., interpuso recurso de apelación. Centró sus agravios en los
siguientes motivos: 1) rechazo de la excepción de falta de legitimación activa, dado
que “los actores no son parte ni titulares de relación jurídica alguna en todo este
proceso de traspaso de crédito, y en consecuencia no tienen ningún derecho hasta no
estar efectivizada la transferencia, con lo cual no podrían exigir que las autoridades
intervinientes terminen una negociación para perfeccionar la transferencia de ciertas
deudas”, sino que “únicamente tienen una expectativa de que su crédito esté entre
aquellos que el art. 5 y 6 consideren apropiados para esta operatoria”; 2) se haya
condenado en costas al F. al rechazarse la excepción de falta de legitimación
Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #31130253#233804383#20190509092409785 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20953/2017/CA1 – S.. 2 activa; 3) Respecto de la Provincia de Buenos Aires, criticó el exiguo e irrazonable
plazo de tres meses para cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por el
decreto 1731/04, por lo que solicita su extensión 3.3) A fs. 281/282 interpuso recurso de apelación el
representante del Banco de la Nación Argentina, quien centró sus críticas en la
imposición de costas generadas por el rechazo de la excepción de falta de legitimación
activa oportunamente planteada. Sostuvo que si bien dicha defensa fue desestimada,
esa parte tuvo fundados motivos para articularla, ello en virtud de que la legitimación
de los amparistas no se evidencia como categórica y manifiesta. En consecuencia,
solicitó se lo exima totalmente de las costas 4to.) Corrido el traslado de ley, las partes hicieron uso de su
derecho a réplica.
4.1.) A fs. 284/285 el representante del Banco de la Nación
USO OFICIAL Argentina, F., contestó el memorial de agravios de la parte actora.
En primer lugar, solicitó se declare desierto el recurso de
apelación “atento que se limita a disentir respecto de lo resuelto por el a quo pero no
desarrolla siquiera mínimamente una crítica concreta y razonada de la sentencia
apelada”. Ello por cuanto la accionante sostuvo que debió condenarse a todos los
demandados a que cumplieran las obligaciones a su cargo, sin especificar cuáles son
las cargas que los otros accionados habrían omitido cumplimentar y que se
encontrarían pendientes.
4.2.) Por su parte, a fs. 286/287 vta. el representante del Poder
Ejecutivo Nacional, E., contestó el traslado conferido de la expresión de
agravios formulada por la parte actora.
En igual sentido que el BNA, sostuvo que el escrito recursivo de
la actora no resulta una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado.
Y específicamente respecto de lo sostenido por la actora en
cuanto a la obligación que le compete al PEN –autorizar la solicitud de
endeudamiento– resulta una cuestión política no justiciable, que, por estar sujeta a
razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se encuentra excluida del control
judicial.
Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #31130253#233804383#20190509092409785 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20953/2017/CA1 – S.. 2 4.3.) Por último, a fs. 288/290 vta. la parte actora contestó el
traslado del memorial de agravios oportunamente presentado por la Provincia de
Buenos Aires y el F., y asimismo, a fs. 292/294 vta. contestó el traslado del
recurso presentado por el Banco Nación.
5to.) El Sr. Fiscal de Cámara Federal asumió la intervención que
le compete a fs. 298/301, y luego...
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