Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Mayo de 2019, expediente FBB 020953/2017

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20953/2017/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de mayo de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 20953/2017/CA1, caratulado: “A., M.

y otros c/ Banco de la Nación Argentina y otros s/ Amparo ley 16.986”, originario

del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver los recursos de

apelación de fs. 273/276, fs. 277/280 vta., y fs. 281/282 contra la sentencia de fs.

259/269 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) La parte actora (constituida por M. –y en

representación de su padre fallecido A., J.,

N. De Otero –y en representación de su esposo fallecido Rubén

Emilio Otero–, M. U., C. F., R. M. de F., Héctor

Oscar Campos, C. –y en representación de su padre fallecido Christian

Fernando Nielsen–, R., por sí y en representación de una sociedad

de hecho conformada con su madre M. Astolfi de Saia, Mario Benjamín

Bravo y B.) promovió acción de amparo contra: 1) el Banco de

la Nación Argentina, 2) el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, 3) el

F. de Recuperación Crediticia de la Provincia de Buenos Aires, y 4) el

Gobierno Nacional, con el objeto de que se ordene: a éstas tres últimas a la realización

de todas las acciones y trámites necesarios y pendientes para la plena ejecución del

Convenio del 10/02/10 –celebrado entre el Gobernador de la Pcia. de Bs. As. y el

Presidente del BNA, ratificado por la Legislatura Bonaerense por Ley Pcial. Nº

14.144– y al Gobierno Nacional se expida sobre el pedido de autorización para la

emisión de Títulos Públicos correspondientes.

2do.) El juez federal de primera instancia, en lo que aquí

interesa, resolvió:

2.1.) Rechazar las excepciones por falta de legitimación activa

opuesta por todas las codemandadas.

2.2) Hacer lugar a la acción interpuesta contra el Poder

Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, condenándola a arbitrar los medios

necesarios para que en el término de 3 meses –a contar desde la notificación del

decisorio– cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos por el decreto 1731/04

(Reglamentario de la ley 25.917) entre los que se encuentran: 1) confección de un

Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #31130253#233804383#20190509092409785 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20953/2017/CA1 – S.. 2 perfil de vencimientos de capital e intereses para el período de duración del

financiamiento, y 2) una serie fiscal actualizada que muestre que la operación sigue

siendo sustentable en términos fiscales, todo ello a fin de que el Estado Nacional

Ministerio de Hacienda pueda autorizar o denegar la solicitud de endeudamiento

iniciada el 09/08/13.

2.3) Por último, rechazar la acción en relación al Banco de la

Nación Argentina, el F. de Recuperación Crediticia de la Provincia de

Buenos Aires, y el Gobierno Nacional.

3ro.) Contra lo así resuelto, se alzaron las partes.

3.1) A fs. 273/276 interpuso recurso de apelación la parte actora.

Criticó que se haya liberado de responsabilidad al Banco Nación

y el F. Provincial, quienes “en los instrumentos públicos suscriptos habían

USO OFICIAL contraído la obligación de realizar cuantos actos fueran necesarios para su

cumplimiento, y no lo hicieron”.

Asimismo, respecto del Gobierno Nacional, se agravió por

cuanto “si bien el trámite pendiente se trata de una autorización que se le ha

solicitado para dar cumplimiento a un dispositivo legal, las explicaciones que ha

dado se remiten únicamente a insuficiencias formales sin informar la existencia de

causas materiales que pueda justificar su no otorgamiento. De modo que cumplidos

por la Provincia los recaudos que faltan, no debería existir razón para denegar en

breve término la autorización, a riesgo de arbitrariedad”.

3.2) Por su parte, a fs. 277/280 vta., M., representante

de la Provincia de Buenos Aires y del F. de Recuperación Crediticia de la

Provincia Bs. As., interpuso recurso de apelación. Centró sus agravios en los

siguientes motivos: 1) rechazo de la excepción de falta de legitimación activa, dado

que “los actores no son parte ni titulares de relación jurídica alguna en todo este

proceso de traspaso de crédito, y en consecuencia no tienen ningún derecho hasta no

estar efectivizada la transferencia, con lo cual no podrían exigir que las autoridades

intervinientes terminen una negociación para perfeccionar la transferencia de ciertas

deudas”, sino que “únicamente tienen una expectativa de que su crédito esté entre

aquellos que el art. 5 y 6 consideren apropiados para esta operatoria”; 2) se haya

condenado en costas al F. al rechazarse la excepción de falta de legitimación

Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #31130253#233804383#20190509092409785 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20953/2017/CA1 – S.. 2 activa; 3) Respecto de la Provincia de Buenos Aires, criticó el exiguo e irrazonable

plazo de tres meses para cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por el

decreto 1731/04, por lo que solicita su extensión 3.3) A fs. 281/282 interpuso recurso de apelación el

representante del Banco de la Nación Argentina, quien centró sus críticas en la

imposición de costas generadas por el rechazo de la excepción de falta de legitimación

activa oportunamente planteada. Sostuvo que si bien dicha defensa fue desestimada,

esa parte tuvo fundados motivos para articularla, ello en virtud de que la legitimación

de los amparistas no se evidencia como categórica y manifiesta. En consecuencia,

solicitó se lo exima totalmente de las costas 4to.) Corrido el traslado de ley, las partes hicieron uso de su

derecho a réplica.

4.1.) A fs. 284/285 el representante del Banco de la Nación

USO OFICIAL Argentina, F., contestó el memorial de agravios de la parte actora.

En primer lugar, solicitó se declare desierto el recurso de

apelación “atento que se limita a disentir respecto de lo resuelto por el a quo pero no

desarrolla siquiera mínimamente una crítica concreta y razonada de la sentencia

apelada”. Ello por cuanto la accionante sostuvo que debió condenarse a todos los

demandados a que cumplieran las obligaciones a su cargo, sin especificar cuáles son

las cargas que los otros accionados habrían omitido cumplimentar y que se

encontrarían pendientes.

4.2.) Por su parte, a fs. 286/287 vta. el representante del Poder

Ejecutivo Nacional, E., contestó el traslado conferido de la expresión de

agravios formulada por la parte actora.

En igual sentido que el BNA, sostuvo que el escrito recursivo de

la actora no resulta una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado.

Y específicamente respecto de lo sostenido por la actora en

cuanto a la obligación que le compete al PEN –autorizar la solicitud de

endeudamiento– resulta una cuestión política no justiciable, que, por estar sujeta a

razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se encuentra excluida del control

judicial.

Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #31130253#233804383#20190509092409785 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20953/2017/CA1 – S.. 2 4.3.) Por último, a fs. 288/290 vta. la parte actora contestó el

traslado del memorial de agravios oportunamente presentado por la Provincia de

Buenos Aires y el F., y asimismo, a fs. 292/294 vta. contestó el traslado del

recurso presentado por el Banco Nación.

5to.) El Sr. Fiscal de Cámara Federal asumió la intervención que

le compete a fs. 298/301, y luego...

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