Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Marzo de 2012, expediente 11517/2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012

Causa: 11517/2012, “ARIAS MANUEL A. Y CORREGIDOR

MARCOS A. s/HABEAS CORPUS LEY 23098

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 09 de Marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. elevado por apelación a esta Excma. Cámara; y CONSIDERANDO:

Que los presentes autos son elevados en virtud de lo normado por el artículo 10 de la ley 23.098.

Que mediante dicho beneficio la denunciante manifestó

que M.A.A. y MARCO ANTONIO

CORREGIDOR, detenidos a disposición del Juzgado Federal de Santiago del Estero en el marco de la causa caratulada “Infracción a la ley 23.737 seguida contra M.A.A. Y OTROS”

–Expte.7035/11- se encuentran alojados en Comisarías dependientes de la Policía de dicha provincia. A. esta alojado en la Comisaría 13

mientras que C. lo esta en la Comisaría 12, ambas de la ciudad de La Banda.

Refiere la presentante que los nombrados son oriundos de la ciudad de Tartagal, provincia de Salta. Dicha localidad se encuentra a 700 kilómetros del lugar de detención de ambos. Menciona diversas circunstancias relativas a la forma en que se cumple el arresto de estos destacándose la falta o deficiente alimentación que los mismos reciben, circunstancia que no puede ser suplida por los familiares en razón de lo distante de un lugar con el otro.

Destaca que A. y C. se hallan imputados en una causa caratulada “P.A.S. Y OTROS POR

ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO EN GRADO DE

COAUTORES” –Expte. 73097- que tramita por ante el Juzgado de Instrucción Segunda Nominación del Distrito Judicial del Norte Circunscripción Tartagal. Agrega que los mismos no han podido presentarse en la misma y ejercer su defensa material ya que se hallan detenidos en la Provincia de Santiago del Estero.

Concluye entendiendo que la retención de los mencionados en dependencias policiales de la Provincia de Santiago del Estero, alejados de sus familias, sin posibilidad de recibir visitas y alimentos de parte de estas como así también privándolos de ejercer su defensa ante el Juzgado mencionado importa un agravamiento ilegítima de las condiciones en que venían sufriendo la privación ilegítima de la libertad. Solicitó a su vez se ordenara el traslado de estos a la ciudad de Tartagal.

El aquo, en su resolución de fecha 13 de enero de 2012,

entendió que las condiciones de detención no se habían agravado dado que las mismas continuaban igual que al momento de detenerse a los encartados. Por otra parte, haciendo mención que se había dispuesto el traslado de A. y Corregidor...

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