ARIAS LUIS OSVALDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Fecha12 Agosto 2021
Número de expedienteCSS 083265/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

EXPTE. NRO: 83265/2019

AUTOS: “A.L.O. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia, mediante la cual se rechazó la acción de amparo en la que se reclama el reajuste de su haber previsional, por cuanto existen vías más idóneas a los fines requeridos.

II- Que el art 43 de la Constitución Nacional dispone de manera expresa que: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,

derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá

declarar la inconstitucionalidad de la norma en que...

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