Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Marzo de 2019, expediente CNT 013760/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. NRO. CNT 13760/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82501 AUTOS: “ARIAS, L.D. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 36).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de marzo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por el cálculo del grado incapacitante conforme un baremo distinto al baremo LRT, la valoración de la prueba psicológica y el análisis de la causalidad y por el dies a quo de los intereses el cual solicita se impongan desde la consolidación de la lesión no desde la fecha del accidente sufrido.

Respecto al primer agravio, cabe aclarar que habiéndose accionado por la reparación de la LRT, el único baremo que debe utilizarse es el signado por la propia norma, por remisión del sistema legal. La ART sostiene que no se utilizó el baremo de LRT y que se cuantificó una cicatriz en el hombro derecho que dicho baremo no contempla. Sin embargo, de la lectura del informe médico acompañado si bien se consultaron otros baremos también se contempló el baremo de ley y al momento de realizar las conclusiones médicas requeridas nada expresa respecto a la incidencia que pudiera tener la cicatriz.

Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos. En el caso concreto, la Sra. Jueza de la anterior instancia, expresó las razones que tuvo para concordar con la incapacidad otorgada por el perito médico. Por ello, tal como han sido planteados los argumentos de la ART, no son aptos para revisar lo decidido en origen.

Respecto a la incapacidad sufrida en el plano psicológico, el informe del perito médico se complementa con la clínica invocada y los estudios que tuvo a su alcance. Por otro lado, el grado incapacitante del 10% fue evaluado conforme los parámetros descriptos en la RVAN grado II del baremo LRT. Esta determinación no se ve afectada por la crítica genérica realizada por el apelante en su escrito recursivo...

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