Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Diciembre de 2020, expediente COM 012198/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil veinte, reunidas las señoras Jueces de Cámara en Acuerdo,

fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ARIAS, LUIS

ALBERTO c/ LA MERIDIONAL COMAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS

S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. 12198/14) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M. E.

Ballerini (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa L.A.A. promovió demanda contra La Meridional Compañía A.entina de Seguros S.A. por incumplimiento contractual, más daños y perjuicios por la suma de $190.147 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, los intereses y las costas.

    Relató que a principios del año 2008 contrató un Seguro de Accidentes Personales instrumentado mediante el Certificado de Cobertura N°00382-000008071 y la Póliza N° 1331479, con renovación automática. En calidad del tomador del seguro se constituyó el Banco Comafi S.A.

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Aclaró que a medida que se renovaba automáticamente la cobertura, la demandada unilateralmente disponía la modificación del número de la póliza que suplantaba a la emitida con anterioridad y, en consecuencia, fue variando desde el 2008. Una o dos veces al año le notificaba la actualización de los beneficios,

    oportunidad en la que también adecuaba las sumas aseguradas y ajustaba el costo del seguro.

    El presente reclamo se originó en los daños derivados del siniestro producido con fecha 24/06/12, mientras trabajaba en relación de dependencia para Cia. Mac Group SRL y Cia. Industrial Cervecera S.A.

    Fue en tal ocasión en la que sufrió un doble aplastamiento de disco sacro lumbar con obstrucción del sistema nervioso en la pierna derecha, padeciendo intensos dolores en toda la extensión de su columna vertebral, a la que se sumaron limitaciones funcionales que le impedían desarrollar las tareas que realizaba de manera habitual hasta el día en que acaeció el siniestro.

    El 17/8/12 presentó un certificado en el que el médico tratante indicaba a sus empleadoras que solo podía efectuar estrictamente “tareas livianas”. Allí comenzó un intercambio telegráfico que terminó en el reclamo judicial plasmado in re “A. Luis c/Mac Group SRL y otra s/ despido”, proceso que culminó con un acuerdo conciliatorio celebrado el 14/8/13, al que se arribó sin reconocer derechos.

    El actor entendió que “La Meridional” debería responder por la asistencia integral de su parte como asegurado que se había accidentado, reconocer los gastos médico-farmacológicos, los de traslado, así como los de rehabilitación, apoyo para el retorno a la Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    actividad, la reparación de la minusvalía sufrida, el costo de tratamientos médicos, eventual cirugía, psicoterapia y la indemnización del daño moral. Además, adujo que a los anteriores rubros debía adicionarse el importe correspondiente a la Canasta Básica por Desempleo.

    Para que le fueran reconocidos sus derechos, efectuó

    innumerables e infructuosos reclamos, razón por la cual el 21/03/13 insistió en ellos mediante nota que dirigió a la aseguradora demandada. Solicitó en dicho instrumento el reconocimiento de las prestaciones cubiertas por la póliza en virtud de la minusvalía física padecida como consecuencia del accidente sufrido, en ocasión de prestar tareas laborales. A pesar de ello, la defendida decidió negarse a asumir sus responsabilidades alegando que la patología denunciada no estaba cubierta por el contrato instrumentado mediante la póliza vigente. Con posterioridad, con fecha 11/3/13 mediante carta documento rechazó la decisión adoptada por “La Meridional”.

    Reclamó: a) la repetición de las sumas abonadas y los gastos de mediación por $477, los costos de la intervención quirúrgica a la que debería someterse, estimandolos en $48.000 y solicitó por cartas documento $70; b) como indemnización del daño moral pidió $ 32.000; c) por daño emergente $52.000 y d) $57.000 por Canasta Básica por Desempleo, haciendo reserva en este rubro de reclamar por los periodos posteriores a la deducción de la demanda.

    Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    La Meridional Compañía A.entina de Seguros S.A se presentó a fs. 125/156, ocasión en la que contestó demanda y Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    solicitó su rechazo con costas. Opuso excepción de falta de legitimación pasiva por inexistencia de cobertura debido a que, en su parecer, el siniestro no se encontraba cubierto por el contrato de seguro que amparaba al actor.

    No obstante haber reconocido la contratación del seguro de personas instrumentado en la póliza emitida en beneficio de A.,

    que alcanzaba hasta la suma de $150.000, aclaró que en el contrato se excluía expresamente la cobertura de “lumbalgias,

    várices y hernias”, por ende, no puede obligárselo a cubrir las consecuencias por las que ahora le reclama, toda vez que jamás asumió dicha obligación.

    Tras efectuar una negativa de los hechos expuestos en la demanda, a excepción de aquéllos expresamente reconocidos,

    aportó su versión de lo sucedido.

    Sostuvo que luego de tomar conocimiento del hecho del día 21/2/13, lo evaluó, concluyó que no estaba cubierto y lo rechazó

    en forma clara y oportuna, mediante carta documento enviada con fecha 7/3/13. Asimismo, impugnó los rubros reclamados y ofreció

    prueba.

    A fs. 162/3 se resolvió diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la aseguradora para la oportunidad de dictar sentencia definitiva.

  2. La Sentencia de primera instancia El sentenciante rechazó la demanda incoada por L.A.A. contra La Meridional Compañía A.entina de Seguros S.A, a quien absolvió, imponiendo las costas al actor (fs. 981/987).

  3. Los recursos Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    El demandante quedó disconforme con el acto jurisdiccional y lo apeló. El recurso que originó la intervención de este Tribunal se fundó con la expresión de agravios obrante a fs. 1014/1029,

    presentación que fue respondida a fs. 1031/1037.

    A fs. 1040/1047 dictaminó la Sra. Fiscal General ante esta Cámara, quien propició la admisión del recurso.

  4. La decisión Conforme el estado actual de las actuaciones se encuentra fuera de discusión que la empleadora del actor contrató una póliza de seguro con “La Meridional” que cubría su eventual invalidez parcial y permanente por accidente hasta $150.000. Tampoco se cuestiona que el siniestro que padeció A. se produjo dentro del período de su vigencia.

    Como ya se adelantó, el sentenciante rechazó la demanda incoada con costas.

    Los cuestionamientos plasmados por A. se focalizan en: a)

    la falta de pronunciamiento por parte del juez a quo en relación a la asignación de la “Canasta Básica por Desempleo”; b) el rechazo de la circunstancia incapacitante; c) por no haber atendido favorablemente el reclamo en concepto de daño moral y d) la imposición de las costas.

    Sentado ello, anticipo que no atenderé los planteos según el orden que surge de la estructura utilizada en el escrito en que fueron esbozados los agravios, sino que razones de orden lógico me imponen iniciar esta ponencia con el examen de la queja referida al rechazo de la circunstancia incapacitante, para luego examinar si corresponde otorgar el beneficio de la “Canasta Básica Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    por Desempleo” y finalmente decidir respecto de la procedencia de la reparación del daño moral que aseguró haber padecido el actor.

    Por último, trataré las quejas formuladas respecto de la imposición de las costas.

    Cuestionó el accionante el rechazo por parte del juez a quo de la existencia de la circunstancia incapacitante como consecuencia del evento dañoso sufrido.

    A.umentó que “ha quedado fehacientemente acreditado en autos que el actor ha sufrido un “accidente” en el certero sentido de la palara acontecido el 24 de junio de 2012, esto es dentro del plazo de vigencia de la póliza asegurativa emitida por la demandada…”

    Detalló diversas definiciones de “accidente” y transcribió las declaraciones de los testigos que describieron las tareas realizadas por el actor a fin de acreditar el esfuerzo físico que debía realizar para cumplirlas. Asimismo, refirió que con las constancias anejadas al juicio laboral han quedado comprobadas las dolencias padecidas y el accidente sufrido dentro de la vigencia de la póliza.

    ...

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