ARIAS, JULIA ELIZABETH - RUIZ SANDRA PATRICIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINIST.DE TRABAJO,EMPLEO Y SEG.SOCIAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Número de expedienteFSA 019885/2014/CA002
Fecha30 Julio 2019
Número de registro240326761

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I ARIAS, J.E.-.R., S.P. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL -

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986 -

HONORARIOS”

-EXPTE. N° FSA 19885/2014/CA2-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 30 de julio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 170/171.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 170/171 en contra de la resolución de fecha 20 de mayo de 2019 por la que el juez de la instancia anterior reguló

    los honorarios profesionales de los Dres. W.N.B. y O.N.F. por su actuación en el proceso en la suma de $ 10.000 (pesos diez mil)

    para cada uno de ellos, con más el IVA correspondiente en caso de revestir los letrados la condición de responsables inscriptos frente al tributo (fs. 169 y vta.).

    La recurrente se agravió de la cuantía de los honorarios regulados por considerarla alta.

    Precisó, además, que el presente proceso de amparo tuvo índole patrimonial, pues la sentencia la condenó a abonar la cantidad de $ 14.749,96 a cada una de las actoras en concepto de retroactivo de las sumas percibidas Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #24560553#240326761#20190730103603275 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I mensualmente como prestación por desempleo, por lo que el magistrado debió

    aplicar dicha base para la determinación de los emolumentos profesionales.

    Por último, sostuvo que el monto previsto en el artículo 36 de la ley 21.839 ($500) cumple una doble función, pues si bien fija un importe mínimo de regulación para las acciones de amparo, también sirve de guía y parámetro para la fijación de los emolumentos y, en el caso, los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte actora superan en un 4000% la base prevista en la norma, lo que revela un sesgo de arbitrariedad en su determinación.

    Corrido el traslado de ley, la accionante contestó el recurso a fs.

    173/175, propiciando su rechazo y la consiguiente confirmación del auto regulatorio.

  2. Que el caso en análisis es un proceso de amparo iniciado por las señoras J.E.A. y S.P.R. en contra del Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), con el objeto de que se repare la grave lesión constitucional por violación de...

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