Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Marzo de 2016, expediente FSA 019885/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “A.J.E.-RUIZS.P.C. EJECUTIVO NACIONAL-

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEG. SOC. Y OTRO S/AMPARO LEY 16.986

- EXPTE. Nº FSA 19885/2014 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1 ta, 29 de marzo de 2016.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por el Poder Ejecutivo Nacional – Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (fs. 90/98) y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (fs. 99/109) y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de las impugnaciones de referencia efectuadas contra el decisorio del 26 de agosto de 2015 por el que se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por las Sras. J.E.A. y S.P.R. (fs. 4/11).

  2. Las actoras solicitaron se repare la grave lesión constitucional provocada por violación de las garantías establecidas en los arts.

    14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, se ordene al PEN - MTEySS el inmediato pago de las prestaciones de desempleo establecidas por los arts. 111 y siguientes de la ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo).

    Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #24560553#149778615#20160329121025571 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Como fundamento de su pretensión señalaron que el referido seguro se estableció en el año 1991 y fue reglamentado por el Decreto N° 739 del año 1992, fijándose un piso de $ 150 y un techo de $ 300 apuntando que desde aquel momento a la fecha sólo se actualizaron esos montos en marzo del año 2006 pasando a $ 250 y $ 400 respectivamente.

    Al respecto, destacaron que cuando el piso era de $ 150 y el techo de $300 el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) era de $ 200 lo que significa que el techo lo superaba en un 50%. Por el contrario, en el año 2006 el SMVM era de $ 630 por lo que el techo fue superado, a la inversa, en un 50%.

    En definitiva, afirmaron que en la actualidad la relación del SMVM con la cuantía del seguro de desempleo perdió toda cercanía, acompañando como anexo un cuadro con la evolución del SMVM, a fin de poner en evidencia que el seguro ha quedado congelado (fs. 3).

    Siguieron diciendo que los desocupados han sido ignorados en el Orden del Día de la convocatoria que realiza el PEN, a través del Ministerio de Trabajo, al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (conforme Resolución n° 1/2014 CNEPySMVM)

    a pesar de que dicho ministerio es el responsable de actualizar la prestación por desempleo, y que el Decreto 267/2006, que fijó el último incremento de la prestación de desempleo, hoy -Digesto Jurídico mediante- convertido en Ley de la Nación P-2877, faculta al MTEySS a dictar las normas interpretativas y complementarias, lo que lleva implícita la de incrementar la prestación porque bajo su órbita se encuentra el ANSEs que es el organismo recaudador.

    Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #24560553#149778615#20160329121025571 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Transcribieron el art. 126 de la ley 24.013 por el que se estableció que el referido Ministerio -como autoridad de aplicación de la ley-

    tendrá facultades para aumentar la duración de las prestaciones conforme a las disponibilidades financieras del sistema; así como el art. 29 del Decreto 2725/1991 -reglamentario de aquella- donde se lo faculta a dictar las normas complementarias para su mejor aplicación, disposición que se reitera en las sucesivas reglamentaciones mediante los decretos 2726/91, 739/92 y 267/06.

    Apuntaron que, en el caso concreto, la Sra. S.P.R. percibió como mejor remuneración de los últimos seis meses la cantidad $

    8.201,46 en el mes de febrero de 2014, mientras que la prestación por desempleo -sin contar asignaciones familiares- fue de $ 400 durante los primeros 4 meses y de $ 340 los dos últimos conforme los tickets de ANSES agregados al expediente. Así concluyeron que como retroactivo por las seis mensualidades percibidas le correspondería una suma de $ 32.472 que, descontado lo percibido de $ 2.280, equivale al monto de $ 30.192, que reclama.

    Respecto de la Sra. J.A., quien trabajaba a tiempo parcial, señalaron que obtuvo como mejor remuneración, también en el mes de febrero de 2014, la suma de $ 6.471,27, percibiendo por prestación de desempleo los valores netos -por no tener cargas de familia- de $ 400 y $ 340, de manera que el retroactivo por las seis mensualidades percibidas sería de $

    23.292, descontado lo percibido de $ 2.280, totaliza la cantidad de $ 21.012 que también peticiona.

    Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #24560553#149778615#20160329121025571 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Finalmente, señalaron en torno a la admisibilidad del amparo que resulta imperioso obtener una rápida tutela en defensa de un crédito de carácter alimentario, debiendo ordenarse al PEN el pago de los retroactivos y la actualización de los montos futuros, recordando lo previsto en el Convenio 102 de la OIT (Convenio Relativo a la N.M. de la Seguridad Social)

    incorporado al derecho interno por ley Nº 26.678, que establece que la prestación no debe ser inferior al 45% del “total del salario del trabajador ordinario”.

    Citaron en su apoyo el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Vizzoti” del 14/09/2004 y lo resuelto el 4/10/14 por el Juez Federal N° 4 de Mar del Plata en los autos “B., O.D. c/Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros s/amparo ley 16.986” en el que se ordenó al PEN a que, por medio del MTEySS disponga que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y...

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