Arias Juan Carlos S/ Ley 23.737

Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2009

' Firmado Matilde E. Ballerini - Juez. Conste.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2009.

Marcelo Matiauda, secretario ad-hoc.

e. 18/09/2009 Nº 78695/09 v. 18/09/2009 JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION NRO. 2

SECRETARIA NRO. 107

El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 2, Secretaría Nº 107, cita y emplaza por cinco (5) días a partir de la publicación del presente a fin de que Miguel Angel Sánchez --con D.N.I. nro. 7.596.869-- comparezca a este tribunal dentro del quinto día de notificado a fin de ampliar su declaración indagatoria, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de declarárselo Rebelde. Publíquese por cinco (5) días.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2009.

Ana Carina Carrelo, secretaria ad-hoc.

e. 18/09/2009 Nº 78401/09 v. 24/09/2009 JUZGADO NACIONAL EN LO CORRECCIONAL NRO. 7

SECRETARIA NRO. 57

Graciela Angulo de Quinn, Jueza interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 7, Secretaría Nº 57 a cargo del Dr. Omar Rojas, sito en la calle Lavalle 1.638, piso 4º de la Capital Federal, en la causa Nº 65.920 seguida por el delito de hurto en grado de tentativa. Cita y emplaza: a Teodocio Ariel Leguizamón Vera, de nacionalidad paraguaya, Cédula de identidad del República del Paraguay nro. 3.736.538 por el término de tres días hábiles a partir de la presente publicación, para que comparezca ante el Tribunal a fin de recibirle declaración indagatoria, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su captura en la presente causa. El auto que ordena el presente dice: '///nos Aires, 11 de septiembre de 2.009. En atención a lo informado precedentemente, cítese a Teodocio Ariel Leguizamón Vera, mediante edictos, para que comparezca ante este Tribunal a fin de recibirle declaración indagatoria, dentro del tercer día hábil de notificado, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararlo rebelde y en consecuencia ordenarse su inmediata captura (art. 150 del C.P.P.N.). Fdo. P.R.S. Graciela Angulo de Quinn, Juez; Ante mí: Omar Rojas, Secretario'.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2.009.

Omar Rojas, secretario.

e. 18/09/2009 Nº 78382/09 v. 24/09/2009 JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 4

En los autos nro.1.562/09, caratulados 'Bazantes Rodríguez, Carlos Javier; s/inf. Ley 22.362 y 11.723', emplácese a Carlos Javier Bazantes Rodríguez (CI peruana nro. 22.685.977-2) para que comparezca ante los estrados de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4 a cargo del Dr. Ariel O. Lijo, Secretaría nro. 7, sito en la Av. Comodoro Py 2002, piso 3ro. de esta Ciudad, dentro de las 48 horas de notificado, a los efectos de recibirle declaración indagatoria en los términos del artículo 294 de Código Procesal Penal de la Nación, ello bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su detención al señor Jefe de la Policía Federal Argentina en caso de incomparecencia injustificada.

Buenos Aires, 1º de septiembre de 2009.

Cecilia M. Amil Martín, secretaria federal.

e. 18/09/2009 Nº 78396/09 v. 24/09/2009 N° 8

Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8, a cargo del Dr. Marcelo Martínez De Giorgi, Secretaría nro. 15, de la Dra. Verónica Lara, comunica que en la causa nro. 113/94, caratulada 'Newton Scheafer Ferraz D'ely s/malversación de caudales públicos', se ha dispuesto en el día de la fecha notificar a Ferraz D'Ely Newton Schaefer, brasilero, nacido el 20 de agosto de 1956 en Florianopolis, Brasil, titular del pasaporte nro. CA998.891 que este tribunal con fecha 6 de agosto del corriente año resolvió declarar la prescripción de la acción penal, en orden al hecho por el cual fuera imputado y sobreseerlo, en orden al hecho que le fuera imputado, en razón de encontrárse extinguida la acción penal por prescripción (conf. art. 336, inciso 1ro. Del C.P.P.N.).

Secretaría nro. 15, a los 2 días del mes de septiembre de 2009.

Verónica M. Lara, secretaria.

e. 18/09/2009 Nº 78395/09 v. 24/09/2009 JUZGADO FEDERAL NRO. 4

SECRETARIA NRO. 1

ROSARIO-SANTA FE El señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario (Bv. Oroño 940), Dr. Marcelo Martín Bailaque, en autos 'Vía Pública Fijar S.R.L. s/Ley 24.769', expte.

Nº 348/08, de entrada ante la Secretaría Nº 1, cita a Ulises David Herrera, D.N.I. Nº 13.093.550 para que dentro de los cinco (5) días posteriores al de la última publicación del presente comparezca ante el mencionado Tribunal a prestar declaración indagatoria por la presunta comisión del delito previsto por el art. 1 de la Ley 24.769, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura qn caso de incomparecencia.

Rosario, 9 de setiembre de 2009.

Mauricio José Donari, secretario federal.

e. 18/09/2009 Nº 78260/09 v. 24/09/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

ROSARIO SANTA FE N° 19/09

Rosario, 18 de agosto de 2009

Y Vistos: en Acuerdo, los autos 'Arias, Juan Carlos s/Ley 23.737', expediente Nº 163/06 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, incoados contra Juan Carlos Arias, D.N.I. 20.068.439, argentino, casado, nacido en Garín, provincia de Buenos Aires el 30 de septiembre de 1968, hijo de Carlos Hugo (f) y de María Cristina Roggero, con domicilio en calle 69 Nº 7359, barrio San Marcos de la ciudad de Posadas (Misiones); en los que intervino la señora Fiscal General subrogante, doctora Adriana T.

Saccone y por la defensa técnica de Juan Carlos Arias, la Dra. Matilde Bruera.

Y Resultando:

Que a fs. 2318/2319, obra el acta-acuerdo que se instrumentara en los términos del artículo 431 bis inciso 2) del C.P.P.N. En dicho documento, el procesado asistido por su abogada defensora, presta su conformidad en cuanto a la existencia de los hechos que se le imputa en autos, su participación en la comisión de los mismos y la calificación legal; esto es, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y penado por el art. 5º inc 'c' de la ley 23.737, con el agravante contenida en el art. 11º inc. 'c' de la misma ley, en carácter de coautor. La pena a aplicar para el imputado es de seis (6) años de prisión, multa de pesos dos mil ($ 2.000.), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 C.P.), accesorias legales y costas. El instrumento es ratificado y firmado por la defensa, en muestra de su conformidad con la petición fiscal.

El día 30 de julio pasado, el Tribunal llevó a cabo la...

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