Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala hoc, 12 de Agosto de 2011, expediente 64.891

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorSala hoc

Poder Judicial de la Nación Expte. n° 64.891 – Sala ad hoc - Sec. 1.

Bahía Blanca, 12 de agosto de 2011.

VISTO: Este expediente nro 64.891 caratulado: “ARIAS, J.C. y otros s/Ministerio de Defensa de la Nación s/Diferencia de haberes”, venido del Juzgado Federal nro 1 de la sede (nro de origen 12.724), al acuerdo en virtud del recurso extraordinario (art. 14, ley 48) interpuesto a fs. 142/148 contra la sentencia que luce a fs.

137/139 vta.; y CONSIDERANDO:

1ero): Que la demandada interpuso recurso extraordinario en los términos del art. 14 de la ley 48 contra la sentencia dictada por los Sres. Jueces titulares de esta Alzada, que revocó el pronunciamiento de primera instancia y dispuso que sean abonados a los actores –agentes civiles de la ex Fuerza Aérea– los USO OFICIAL

suplementos por zona desfavorable, del mismo modo y en las mismas condiciones que se lo hace para el personal civil que se desempeña en la Base Aeronaval Cmdte. E..

2do): Que debe denegarse la concesión del remedio federal intentado, habida cuenta que no existe materia federal por cuanto no se ha decidido en contra de la validez de una norma federal, sino a favor de la validez de normas anteriores,

también de carácter federal, dictadas regularmente. Surge del fallo recurrido que se han demarcado correctamente los efectos del decreto 1106/05, sin poner en cuestión su validez; y que el mismo no puede tener la virtualidad de anular decisiones del Ministerio anteriores a su vigencia.

Que la "cuestión federal" como requisito fundamental para la admisibilidad del recurso extraordinario –la alegada colisión con la Constitución o de un fallo censurable por arbitrariedad– debe necesariamente aparecer ante los litigantes como un aspecto "central" del debate judicial y no meramente accidental o lateral, cuya solución sea indispensable para resolver el litigio mismo, lo que no ocurre en la especie (C.S. "Molina de B., E. c/ Estado Nacional”, 31/08/1989, entre otros).

La procedencia del recurso extraordinario exige que el agravio implique un gravamen, perjuicio, frustración o desconocimiento al derecho federal en el que de modo directo y personal se sustente la pretensión, lo que no se advierte en el caso (art. 15 Ley nº 48; C.S. Fallos: 300:531; S., "Recurso Extraordinario”, Tº II, págs. 57/58; I. y R., "Recurso Extraordinario" -1962- págs. 178, 187; M., M.A. "El Recurso Extraordinario", pág. 180, nº 175).

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Denegar la concesión del recurso extraordinario...

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