Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 061027/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 61027/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54408 CAUSA Nº 61.027/2016 –SALA VII– JUZGADO Nº 63 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en los autos: “ARIAS JOSE LUIS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo inicial, llega apelada por la actora a tenor de la presentación de fs. 97/98, que no obtuvo réplica de la contraparte.

    Sostiene la accionante que el decisorio le causa agravio, en la medida que rechazó su pretensión de cobro de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, ante la falta de producción de la prueba pericial médica ofrecida.

    Concreta y sucintamente refiere que la decisión de la magistrada de tenerle por decaído el derecho de producir el informe médico, constituyó un excesivo rigorismo formal y una violación al debido proceso. con base en éste y el resto de los escuetos argumentos que esgrime, procura la modificación de lo actuado.

    Ahora bien, el análisis de las constancias de la causa, la postura asumida por la recurrente en las distintas etapas procesales y frente a los requerimiento del Tribunal de origen, así como la extemporaneidad del recurso interpuesto a fs. 90/91, me impiden arribar a un resultado distinto al allí dispuesto.

    En efecto, de fs. 64 surge la primer intimación al actor para que se presente en el consultorio del perito médico, el día 16 de marzo de 2018; mas el día 20 de marzo de 2018 el galeno informó su incomparencia (fs. 76); y frente a ello el trabajador se limitó a invocar “motivos de estricta índole personal” (fs. 77).

    Sin perjuicio de ello, la magistrada de origen intimó nuevamente al actor para que concurriera a revisación del día 13 de junio de 2018 (fs. 79); pero el accionante tampoco se presentó, alegando que la cita no fue comunicada con antelación suficiente (fs. 81); por que la sentenciante decidió

    volver a requerir la concurrencia del Sr. A. el día 8 de agosto de 2018 (fs.

    82); consulta a la que tampoco se presentó el actor, sin invocar justificativo alguno.

    Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28728271#241104694#20190826125732100 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII...

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