Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 007883/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 7883/2008 AUTOS: “ARIAS JOSE BRAULIO Y OTROS c/ E N - M° DE DEFENSA. Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada tendiente a la incorporación en el haber de retiro de quien reclama del adicional transitorio previsto por decreto 1104/05 y demás incrementos que se otorguen en idéntico concepto, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, en virtud de los fundamentos que expresa, a la vez que impuso las costas a la vencida, apelaron las codemandadas Ejército Argentino y Armada Argentina.

II. En sus memoriales, ambas partes se agravian por lo resuelto en torno del fondo del asunto; por cuanto la sentencia falla ‘extra petita’ al disponer que, además de los suplementos transitorios mencionados se abonen los demás incrementos otorgados en idéntico concepto, respecto de los cuales no hubiere recaido pronunciamiento judicial previo; y, los honorarios USO OFICIAL regulados a la dirección letrada de su contraria. En otro orden, el representante del Ejército critica la forma de cumplimiento de la condena y el representante de la Armada hace lo propio con la imposición de las costas.

III. En relación al fondo del asunto, los agravios encuentran adecuado tratamiento en lo sostenido por el suscripto al votar en la causa “S., F.R. y otros c/E.N. –

M.Def.” sent. n° 125.996 del 24/6/09, en la que se decidió la incorporación del adicional transitorio con carácter remunerativo y bonificable.

En dicho precedente, luego de analizar la normativa de la ley 19101 y qué rubros integran el haber de retiro, se indicó que según el art. 74 de ese cuerpo normativo cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, su haber se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a tal situación. Fundamentalmente, se hizo notar que ese artículo establece que dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad, por lo que se concluyó que cualquier aumento generalizado que se otorgue al personal en actividad debe ser trasladado, en forma automática, a quienes revisten en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR