Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Febrero de 2022, expediente CCF 001783/2007/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 1783/2007 “A., J.E. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ programas de propiedad participada”. Juzgado 4,

Secretaría 7.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional a fs. 664/663 y por la actora a fs. 664 -concedidos a fs. 666- contra la resolución de fs. 650/653vta., fundados el 28/6/21 y 12/7/21

respectivamente, dando lugar a las contestaciones de fecha 28/6/21 y 12/7/21;

y CONSIDERANDO:

  1. El presente juicio versa sobre el reclamo de los actores -ex dependientes de la empresa telefónica estatal transferidos a la licenciataria del servicio en el marco de la privatización- por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias derivados del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telecom Argentina S.A. (“Telecom”) previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.

    En la sentencia de esta S. de fs. 477/480vta., se admitió

    parcialmente la demanda respecto de ocho de los diez actores y se fijaron los parámetros para calcular el crédito según los términos del precedente “Zollo”

    (causa n° 7141/08 del 11/3/15), que seguía los criterios de los fallos “Mendoza” y “Parota”. Este fallo se encuentra firme por haberse denegado a fs. 569/571 los recursos extraordinarios interpuestos.

    Devuelta la causa a la instancia de origen, la actora practicó la liquidación de su crédito, que fue objeto de impugnación por parte de ambas codemandadas (fs. 610/613vta.).

  2. Mediante el pronunciamiento apelado, el Juez de primera instancia desestimó las impugnaciones de Telecom y del Estado Nacional y aprobó la liquidación de la parte actora, por considerar que estaba acorde a las pautas de cálculo fijadas en la sentencia definitiva (fs. 650/653vta.).

    Fecha de firma: 10/02/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Las costas de la incidencia las distribuyó por su orden, en atención a las particularidades del caso.

    Tanto la actora como el Estado Nacional apelaron la decisión -este último en forma subsidiaria al recurso de revocatoria- expresando sus agravios mediante los escritos presentados el 28/6/21 y 12/7/21, los que fueron contestados el 28/6/21 y 12/7/21.

    El recurso presentado por Telecom fue declarado desierto (ver fs.

    665 y providencia del 20/9/21).

  3. Los accionantes se quejan de la distribución de las costas por su orden dispuesta por el a quo. Entienden que ellos fueron vencedores en la incidencia y que no existen razones para apartarse del principio general en la materia que lleva a imponer las costas a la parte vencida (fs. 667/667vta.).

    La demandada contestó el memorial defendiendo la distribución de las costas en atención a que existió mérito para apartarse del principio general, tanto por las dificultades de hecho como de derecho que se presentaron, como por la novedad de la cuestión debatida (ver escrito del 12/4/21).

    Por su parte, el Estado Nacional cuestiona que se haya tomado un coeficiente de participación variable en razón del número de empleados que se haya desempeñado en cada período. Según él, debe aplicar un...

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